RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012
CASO DE LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAM
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de enero de 2012 y el 7 de
febrero 2012, mediante el cual ofreció un peritaje.
2.
Las comunicaciones de 7 de marzo de 2012 por la que la Secretaría informó
al Estado de Surinam (en adelante "Surinam" o "el Estado") y la presunta víctima del
escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana y la
iniciación del procedimiento en el presente caso.
3.
La comunicación de 27 de marzo de 2012, por el cual la presunta víctima
declaró que deseaba acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Además, la
comunicación de 30 de marzo de 2012, por el que la Secretaría informó a la presunta
víctima, que según el artículo 2 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo,
el momento oportuno para informar a la Corte y presentar la justificación y las
pruebas necesarias para la utilización del Fondo es mediante la presentación del
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
4.
La comunicación de 21 de junio de 2012, por la cual la Secretaría señaló que
la presunta víctima no presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y
que se adhirió al escrito presentado por la Comisión y las solicitudes y las
reparaciones incluidas en el misma.
5.
La comunicación de 20 de julio de 2012, por la cual la Secretaría respondió a
la pregunta formulada por la presunta víctima, respecto a la solicitud a la Corte de
que un Defensor Interamericano fuera asignado a él. La Secretaría señaló que, de
conformidad con el artículo 37 del Reglamento, presuntas víctimas que carecen de
medios económicos o de representación legal, pueden solicitar la asistencia de un
Defensor Interamericano de oficio; sin embargo, esto no excluye la posibilidad de
que la presunta víctima obtenga su propia representación legal para actuar ante el
Tribunal en la etapa actual del procedimiento.
6.
La comunicación de 14 de agosto de 2012, por la cual la presunta víctima
proporcionó a la Corte la información de contacto de su representante legal.
7.
La comunicación de 21 de agosto de 2012, por la cual el Ilustre Estado de
Surinam presentó su escrito de excepción preliminar y la respuesta al escrito de
sometimiento del caso, sin ofrecer ninguna prueba testimonial.
8.
Las comunicaciones de 20 y 26 de septiembre de 2012, por las cuales el