RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 CASO DE LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAM VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de enero de 2012 y el 7 de febrero 2012, mediante el cual ofreció un peritaje. 2. Las comunicaciones de 7 de marzo de 2012 por la que la Secretaría informó al Estado de Surinam (en adelante "Surinam" o "el Estado") y la presunta víctima del escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana y la iniciación del procedimiento en el presente caso. 3. La comunicación de 27 de marzo de 2012, por el cual la presunta víctima declaró que deseaba acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Además, la comunicación de 30 de marzo de 2012, por el que la Secretaría informó a la presunta víctima, que según el artículo 2 del Reglamento sobre el Funcionamiento del Fondo, el momento oportuno para informar a la Corte y presentar la justificación y las pruebas necesarias para la utilización del Fondo es mediante la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 4. La comunicación de 21 de junio de 2012, por la cual la Secretaría señaló que la presunta víctima no presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y que se adhirió al escrito presentado por la Comisión y las solicitudes y las reparaciones incluidas en el misma. 5. La comunicación de 20 de julio de 2012, por la cual la Secretaría respondió a la pregunta formulada por la presunta víctima, respecto a la solicitud a la Corte de que un Defensor Interamericano fuera asignado a él. La Secretaría señaló que, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento, presuntas víctimas que carecen de medios económicos o de representación legal, pueden solicitar la asistencia de un Defensor Interamericano de oficio; sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que la presunta víctima obtenga su propia representación legal para actuar ante el Tribunal en la etapa actual del procedimiento. 6. La comunicación de 14 de agosto de 2012, por la cual la presunta víctima proporcionó a la Corte la información de contacto de su representante legal. 7. La comunicación de 21 de agosto de 2012, por la cual el Ilustre Estado de Surinam presentó su escrito de excepción preliminar y la respuesta al escrito de sometimiento del caso, sin ofrecer ninguna prueba testimonial. 8. Las comunicaciones de 20 y 26 de septiembre de 2012, por las cuales el

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