del Señor Héctor Olásolo, ofrecido por la Comisión y considerado conveniente por el
Presidente, en aplicación del artículo 50.1.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritas
18.
Una vez que las presuntas víctimas y los peritos han brindado sus
declaraciones, el representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus
argumentos orales finales en relación con la excepcion preliminar y eventuales fondo
y reparaciones en el presente caso. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, una vez concluidos los argumentos orales, la Comisión presentará sus
observaciones orales finales.
19.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la presunta víctima o su
representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus argumentos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costos, dentro del plazo
establecido en el punto resolutivo décimo segundo de la presente Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE
HUMANOS,
LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos
4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 al 58, y 60 de su Reglamento,
DECIDE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerandos 12 y 16), de conformidad con el principio de economía procesal, y de
conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, que la siguiente persona rinda su
declaración mediante fedatario público (affidávit):
A) Testigo propuesto por el Estado y considerado adecuado por el
Presidente.
1)
El Señor S. Punwasi, quien le dará una declaración sobre la aplicación
del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Acusación de
Titulares de Cargos Políticos, y las normas relacionadas en el momento de los
hechos, en la investigación, enjuiciamiento y sentencia definitiva del Señor
Alibux.
2.
Requerir al representante presentar, en el plazo improrrogable con
vencimiento el 11 de enero de 2013, las preguntas que él busca hacer a través de la
Corte Interamericana, al testigo indicado en el punto resolutivo primero de la
presente Resolución. La mención que figura en el punto resolutivo primero debe
presentarse ante el Tribunal a más tardar el 1 de febrero de 2013.
3.
Requerir al Estado coordinar y realizar las acciones necesarias para que el
declarante propuesto incluya, una vez que las preguntas de la representante se
hayan recibido, las respuestas correspondientes en su declaración rendida mediante
fedatario público (affidávit), de acuerdo con Considerandos 15 y 16 de esta
Resolución.
6