comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la
misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar al representante, el Estado y la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante
el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre la excepcion preliminar y eventuales fondo y reparaciones y
costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la
Comisión Interamericana, el representante y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
eventuales fondo y las reparaciones y costas del presente caso.
12.
Informar al representante, el Estado y la Comisión Interamericana que
cuenten con un plazo hasta el 7 de marzo de 2013 para la presentación de los
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como
los posibles documentos adjuntos a los mismos, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costes en el presente caso. Este plazo
es improrrogable.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de
la presunta víctima y al Estado de Surinam.
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Diego García-Sayán
Presidente
Comuníquese y ejecútese,
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Diego García-Sayán
Presidente
8