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237. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.
Su
naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material
como inmaterial. En este sentido, las reparaciones que se establezcan, deben
guardar relación con las violaciones declaradas en los capítulos anteriores en esta
Sentencia.
238. Conforme con lo expuesto, la Corte ha de decidir en primer lugar lo relativo
a la determinación de beneficiarios de las reparaciones; luego fijará estas últimas
por concepto de daño material e inmaterial, otras formas de reparación y, por
último, lo relativo a costas y gastos.
XIII
BENEFICIARIOS
Alegatos de la Comisión
239. La Comisión señaló que, dada la naturaleza de las violaciones cometidas por
el Estado, aquellas personas que tenían un vínculo emocional cercano con Myrna
Mack Chang resultaron profundamente afectadas tanto por el sufrimiento
experimentado por la pérdida de uno de sus seres queridos, como por su propia
pérdida emocional. Consideró que los beneficiarios de las reparaciones deben ser:
Lucrecia Hernández Mack, hija; Víctor Hernández Anzueto, ex esposo (para la
época de los hechos ya se habían divorciado); Yam Mack Choy, padre; Zolia Chang
Lau, madre; Helen, Marco, Freddy, Vivian y Ronald, todos ellos Mack Chang,
“hermanos de la víctima��.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
240. Las representantes de los familiares de la víctima solicitaron que las
reparaciones que la Corte eventualmente ordenara, como consecuencia de las
violaciones de los derechos humanos cometidas por el Estado contra Myrna Mack
Chang, “son pagaderas a: 1) Myrna Mack Chang, la víctima; 2) Lucrecia Hernández
Mack, la hija de la víctima; 3) Yam Mack Choy, padre; 4) Zoila Chang Lau, madre;
y los hermanos de la víctima: 5) Helen Mack Chang, hermana y acusadora
particular; 6) Marco Mack Chang; 7) Freddy Mack Chang; y 8) Ronald Chang Apuy”.
Alegatos del Estado
241. El Estado no se refirió a los beneficiarios de la reparaciones en el presente
caso.
Consideraciones de la Corte
242. La Corte procederá ahora a determinar la persona o personas que
constituyen en el presente caso la “parte lesionada”, en los términos del artículo
63.1 de la Convención Americana. En vista de que las violaciones a la Convención
Americana establecidas por la Corte en la presente Sentencia fueron cometidas en
perjuicio de Myrna Mack Chang, Lucrecia Hernández Mack, Yam Mack Coy, fallecido,
párr. 41; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78, párr. 34; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 61; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros).
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de
2001. Serie C No. 76, párr. 77; y Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 32.
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