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de la víctima o su familia. Este daño sólo podría ser compensado mediante la
cantidad que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial281.
Alegatos de la Comisión
256. En cuanto a la valoración del daño inmaterial, la Comisión alegó que de los
hechos del caso es evidente que tanto Myrna Mack Chang como los miembros de su
familia inmediata experimentaron sufrimientos morales como consecuencia de su
ejecución extrajudicial, particularmente la hija de la víctima que al momento de los
hechos tenía 16 años de edad.
Asimismo, estos sufrimientos se han visto
ahondados por el hecho de existir en el presente caso impunidad para los autores
intelectuales del asesinato de la víctima. Los familiares de la víctima, en especial
su hermana Helen Mack Chang, han luchado por más de doce años con todo el
desgaste emocional que esto significa para combatir dicha impunidad, y han
enfrentado amenazas, intimidaciones y hostigamiento por parte de agentes del
Estado.
257. Por otro lado, la Comisión considera que debe otorgarse una justa
indemnización pecuniaria para reparar los perjuicios experimentados por el
proyecto de vida de Myrna Mack Chang. La planeación y ejecución de la víctima
por agentes del Estado tuvo como objetivo preciso privarla de su proyecto de vida,
toda vez que a través de su investigación social incomodaba a las altas esferas del
Estado. La eliminación de las opciones de vida de la víctima “redujo objetivamente
su libertad y constituye la pérdida de un bien valioso”, y solicitó a la Corte que
reconociera esos perjuicios como parte de la indemnización que fije. Este tipo de
grave detrimento de la trayectoria de la vida de una víctima no corresponde al
rubro de daños materiales ni de daños morales. La Comisión comparte la opinión de
que estos daños son de difícil cuantificación, pero considera que acudiendo a la
doctrina del sistema y a consideraciones de equidad se dispone de una base sólida
para la estimación de una indemnización compensatoria para reconocer el valor de
una vida desde una perspectiva más integral.
Alegatos de los representantes de los familiares de la víctima
258. Los representantes de los familiares de la víctima señalaron que de los
hechos expuestos es obvio que Myrna Mack Chang y sus familiares inmediatos
experimentaron sufrimiento moral como consecuencia de su ejecución extrajudicial,
en particular su hija, que tenía 16 años en el momento de los hechos. La familia
Mack Chang confía en que la Corte encuentre una suma equitativa para compensar
a cada familiar por sus derechos violados, y sugiere que al decidirlo, considere que
este caso es particularmente agraviante, no sólo es un homicidio terrible y
deliberado de una prominente profesional sino además es la lucha de trece años de
la familia para implantar un sistema de imparcialidad y de justicia en un país cuyo
Estado ha causado sufrimiento y frustración para cada uno de los familiares.
Alegatos del Estado
259.
El Estado no se refirió al daño inmaterial.
Consideraciones de la Corte
260. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
sentencia constituye per se una forma de reparación282. No obstante, de las graves
281
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 90; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr.
168; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 277, párr. 94.
282
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 96; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr.
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