58
reprimir, silenciar y controlar a la población en su conjunto, a través del terror,
tanto en las áreas urbanas como en las rurales”48;
134.11. las ejecuciones arbitrarias selectivas, por lo general, eran operaciones
realizadas por los organismos de inteligencia del Estado y tenían características y
patrones comunes. En primer lugar, se identificaba el sujeto o los sujetos que
serían objeto de la acción de inteligencia.
Posteriormente, se recopilaba
información detallada sobre la persona, se controlaban las comunicaciones de la
persona, y se realizaban seguimientos con el objeto de determinar sus rutinas
diarias. La información obtenida era evaluada e interpretada, con el objeto de
planificar la operación. Se definía el personal que participaría, sus funciones, quién
sería el responsable, los vehículos y las armas por utilizar, y se determinaba si la
operación era pública o clandestina. Las órdenes eran verbales y no se llevaban
registros escritos ni de la decisión ni de la planificación, con el fin de garantizar que
la operación fuera encubierta49;
134.12. la decisión de ejecutar a ciertas personas iba acompañada de actos y
maniobras tendientes a obstaculizar los procesos judiciales tendientes a esclarecer
los hechos y sancionar a los responsables50;
134.13. durante la época del conflicto armado y hasta hoy en día, los tribunales
de justicia de Guatemala se han mostrado incapaces de investigar efectivamente,
procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos
En numerosas ocasiones los tribunales de justicia han actuado
humanos51.
subordinados al Poder Ejecutivo o a la influencia militar, “aplicando normas o
disposiciones legales contrarias al debido proceso u omitiendo aplicar las que
correspondían”52;
En relación con la estructura de inteligencia militar y las funciones del Estado Mayor
Presidencial
48
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del
silencio”, tomo II, página 356; testimonios de Helen Mack Chang y Lucrecia Hernández Mack rendidos
ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; y peritajes de Mónica Pinto, Iduvina Hernández y
Katharine Doyle rendidos ante la Corte el 19 de febrero de 2003.
49
Cfr. peritajes de Mónica Pinto, Iduvina Hernández y Katharine Doyle rendidos ante la Corte el
19 de febrero de 2003; informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria
del silencio”, tomo II, páginas 337 a 339; Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la
Memoria Histórica, “Guatemala: Nunca Más: los mecanismos del horror”, tomo II, páginas 189 a 190.
50
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del
silencio”, tomo II, página 369.
51
Cfr. peritaje de Mónica Pinto rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; informe de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo V, página 45; e
“Informe del Experto independiente, Sr. Christian Tomuschat, sobre la situación de los derechos
humanos en Guatemala, preparado de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 1991/51 de la
Comisión de Derechos Humanos” (Naciones Unidas) de 21 de enero de 1992 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 52, folios 1020 a 1024).
52
Cfr. testimonios de Helen Mack Chang, Nadezhda Vásquez Cucho y Henry Monroy Andrino
rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; peritajes de Iduvina Hernández y Mónica
Pinto rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; informe de la Comisión de
Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo III, páginas 113 a 114; e “Informe
del Experto independiente, Sr. Christian Tomuschat, sobre la situación de los derechos humanos en
Guatemala, preparado de conformidad con el párrafo 11 de la resolución 1991/51 de la Comisión de
Derechos Humanos” (Naciones Unidas) de 21 de enero de 1992 (expediente de anexos a la demanda,
anexo 52, folios 1020 a 1024).
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