83 con arma de fuego por desconocidos, cerca de la sede de la Policía Nacional por sus investigaciones en el caso Myrna Mack Chang216; 134.97. Julio Pérez Ixcajop, como consecuencia de las amenazas que estaba recibiendo por sus investigaciones en el caso Myrna Mack Chang y ante el asesinato de José Mérida Escobar, abandonó Guatemala en octubre de 1991 y se exilió en Canadá217; 134.98. Rember Larios Tobar, en ese entonces jefe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional (DIC), como consecuencia de las amenazas que estaba recibiendo, abandonó Guatemala en 1992 y se exilió en Canadá218; 134.99. José Tejeda Hernández y Juan Marroquín Tejeda – los dos únicos testigos presenciales del asesinato – y Virgilio Rodríguez Santana, vendedor de periódicos en la época de los hechos, testigo de los seguimientos de que habría sido objeto Myrna Mack Chang, también viven exiliados en Canadá como consecuencia de las amenazas e intimidaciones de que fueron objeto en su momento219; 134.100. miembros del Ministerio Público y jueces que tenían a su cargo el caso también fueron amenazados y hostigados220. Henry Monroy Andrino, Juez de Instancia que desde que emitió el auto de apertura de juicio contra los imputados como autores intelectuales (supra párr. 134.49), fue objeto de amenazas e intimidaciones. Específicamente, el “Secretario General del Organismo Judicial” le aconsejó que no emitiera una resolución en contra de militares, una de las varias circunstancias que lo llevó a renunciar a la judicatura y exiliarse a Canadá221; Amenazas a familiares de Myrna Mack Chang, miembros de la Fundación Myrna Mack y personal de AVANCSO 134.101. Helen Mack Chang, así como otros miembros de la familia Mack Chang, han recibido llamadas telefónicas amenazadoras y han sido objeto de seguimientos e intimidaciones222; 216 Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 792). 217 Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 788 a 793). 218 Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003. 219 Cfr. solicitud al Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 30 de abril de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5024 a 5030); e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 788 a 793). 220 Cfr. testimonio de Henry Monroy Andrino rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003. 221 Cfr. testimonio de Henry Monroy Andrino rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003. 222 Cfr. Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales; supra notas 3 a 5; testimonios de Lucrecia Hernández Mack y Helen Mack Chang rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; peritajes de Mónica Pinto y Alicia Neuburger rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de 2003; y las declaraciones juradas de Lucrecia Hernández Mack, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang y Freddy Mack Chang rendidas ante notario público el 22 de agosto de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VI-12, folios 2291 a 2298).

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