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presentado antes de la misma (supra párr. 42). Por su parte, la Comisión y los
representantes de los familiares de la víctima se refirieron a las manifestaciones del
Estado.
45.
El 18 de febrero de 2003 la Corte dictó una resolución mediante la cual
resolvió recibir el desistimiento por parte del Estado de las excepciones
preliminares interpuestas por éste y continuar la celebración de la audiencia pública
convocada mediante Resolución del Presidente de 30 de noviembre de 2002, así
como los demás actos procesales relativos a la tramitación del fondo y las
eventuales reparaciones en el presente caso.
46.
Al segundo día de la celebración de la audiencia pública, el 19 de febrero de
2003, y luego de recibidos los primeros cuatro testimonios, el Agente de Guatemala
manifestó ante la Corte la decisión del Estado de retirarse de la audiencia pública y
regresar durante la conclusión de la misma “para fijar su posición final al respecto
de esta audiencia”.
Al respecto, el Presidente señaló que:
[s]obre lo manifestado por el señor Agente, me permito solamente leer la
previsión que hace el Reglamento de la Corte en caso de falta de actuación.
El Reglamento dispone en el artículo 27, párrafo 1, que cuando una parte se
abstuviere de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su
finalización. Y párrafo segundo, “cuando una parte se apersone tardíamente
tomará el procedimiento en el estado en que se encuentre”. Así que
aguardamos a la presencia del Estado para la presentación de su posición
final en el momento oportuno de estas audiencias públicas.
Luego de esto, los Agentes del Estado se retiraron de la audiencia pública, la cual
continuó ese mismo día con la recepción de la prueba testimonial y pericial
ordenada y la presentación de un video sobre una entrevista realizada a Noel de
Jesús Beteta Álvarez. Al día siguiente, el 20 de febrero de 2003, los Agentes del
Estado se presentaron nuevamente a la audiencia pública a exponer los alegatos
finales orales. A su vez, los representantes de los familiares de la víctima y la
Comisión presentaron sus alegatos finales orales. Además, la Comisión presentó
copia del Comunicado No. 032-2003 de 19 de febrero de 2003 del Ministerio de
Relaciones Exteriores denominado “[e]l Estado de Guatemala contribuye a la
justicia en el Caso Mack Chang aceptando la responsabilidad institucional ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
47.
El 24 de febrero de 2003 el Estado presentó un escrito mediante el cual
informó sobre el “verdadero alcance de la aceptación de responsabilidad de
Guatemala en el caso de Myrna Mack Chang”. Al respecto, el 25 de febrero de
2003 la Secretaría, siguiendo las instrucciones de los Jueces de la Corte, concedió a
la Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima un plazo hasta el
3 de marzo de 2003 para que presentaran sus observaciones a dicho escrito del
Estado, las cuales fueron recibidas ese día.
48.
El 3 de marzo de 2003 el Estado presentó un escrito denominado
“Documento aclaratorio del reconocimiento de responsabilidad internacional por
parte del Estado de Guatemala en el caso 10.636 ‘Myrna Mack Chang’”, en el cual
explicó “el error en que se incurrió en la nota que [dirigió] el 14 de febrero y,
particularmente, en la presentación que hizo el Estado de Guatemala ante la […]
Corte en la audiencia pública celebrada el 18 de febrero del corriente año”.
49.
El 14 de marzo de 2003 la Comisión y los representantes de los familiares de
la víctima presentaron sus observaciones al mencionado documento del Estado de 3
marzo de 2003.
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