10 50. El 6 de mayo de 2003 la Secretaría informó a las partes que, siguiendo instrucciones del Presidente, les otorgó un plazo hasta el 9 de junio del mismo año para que presentaran sus alegatos finales escritos. 51. El 10 de junio de 2003 los representantes de los familiares de la víctima remitieron sus alegatos finales escritos y sus anexos. 52. El 24 de junio de 2003, luego de concedida una prórroga, la Comisión presentó sus alegatos finales escritos. 53. El Estado no presentó alegatos finales escritos dentro del plazo otorgado al efecto. 54. El 6 de agosto de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, solicitó a la Comisión, a los representantes de los familiares de la víctima y al Estado la presentación de los índices de expectativa de vida vigentes en Guatemala desde 1990 hasta el presente, y la tasa de variación de índices de precios al consumidor vigentes desde 1998 hasta el presente como prueba para mejor resolver. A su vez, ese mismo día, solicitó a la Comisión, como prueba para mejor resolver, el certificado de nacimiento de Vivian Mack Chang y a los representantes de los familiares de la víctima una constancia de matrimonio entre Myrna Mack Chang y Víctor Hugo Hernández Anzueto; un certificado del estado civil de Myrna Mack Chang al momento de su muerte; la copia del expediente del proceso penal en curso por el homicidio de Myrna Mack Chang desde la resolución de 4 de octubre de 2001 dictada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en la cual se designa a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de amparo presentado por Juan Oliva Carrera el 23 de julio de 2001, hasta el presente; y algunas copias de varias actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal señalado con anterioridad a octubre de 2001. 55. El 4 septiembre de 2003 el Estado presentó algunos documentos solicitados como prueba para mejor resolver. El 5 de septiembre de 2003 la Comisión y los representantes de los familiares de la víctima presentaron los documentos que le fueron solicitados como prueba para mejor resolver. 56. El 4 de septiembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la remisión, de conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento, de los siguientes documentos como prueba para mejor resolver: copia del expediente del proceso penal en curso por el homicidio de Myrna Mack Chang desde la resolución de 4 de octubre de 2001 dictada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, mediante la cual designa a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de amparo presentado por Juan Guillermo Oliva Carrera el 23 de julio de 2001, hasta el presente; y copia de varias actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal señalado con anterioridad a octubre de 2001. 57. El 15 de octubre de 2003 el Estado solicitó una prórroga al plazo otorgado para la remisión de la prueba para mejor resolver requerida por esta Secretaría (supra párr. 54) y presentó algunos de los documentos solicitados. Al respecto, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió dicha prórroga hasta el 30 de octubre de 2003. El 24 y el 27 de octubre de 2003 el Estado presentó algunos de esos documentos. V

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