10
50.
El 6 de mayo de 2003 la Secretaría informó a las partes que, siguiendo
instrucciones del Presidente, les otorgó un plazo hasta el 9 de junio del mismo año
para que presentaran sus alegatos finales escritos.
51.
El 10 de junio de 2003 los representantes de los familiares de la víctima
remitieron sus alegatos finales escritos y sus anexos.
52.
El 24 de junio de 2003, luego de concedida una prórroga, la Comisión
presentó sus alegatos finales escritos.
53.
El Estado no presentó alegatos finales escritos dentro del plazo otorgado al
efecto.
54.
El 6 de agosto de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, solicitó a la Comisión, a los
representantes de los familiares de la víctima y al Estado la presentación de los
índices de expectativa de vida vigentes en Guatemala desde 1990 hasta el
presente, y la tasa de variación de índices de precios al consumidor vigentes desde
1998 hasta el presente como prueba para mejor resolver. A su vez, ese mismo día,
solicitó a la Comisión, como prueba para mejor resolver, el certificado de
nacimiento de Vivian Mack Chang y a los representantes de los familiares de la
víctima una constancia de matrimonio entre Myrna Mack Chang y Víctor Hugo
Hernández Anzueto; un certificado del estado civil de Myrna Mack Chang al
momento de su muerte; la copia del expediente del proceso penal en curso por el
homicidio de Myrna Mack Chang desde la resolución de 4 de octubre de 2001
dictada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en la cual se designa a la
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de amparo
presentado por Juan Oliva Carrera el 23 de julio de 2001, hasta el presente; y
algunas copias de varias actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal
señalado con anterioridad a octubre de 2001.
55.
El 4 septiembre de 2003 el Estado presentó algunos documentos solicitados
como prueba para mejor resolver. El 5 de septiembre de 2003 la Comisión y los
representantes de los familiares de la víctima presentaron los documentos que le
fueron solicitados como prueba para mejor resolver.
56.
El 4 de septiembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó al Estado la remisión, de conformidad con el artículo 44.1 del
Reglamento, de los siguientes documentos como prueba para mejor resolver: copia
del expediente del proceso penal en curso por el homicidio de Myrna Mack Chang
desde la resolución de 4 de octubre de 2001 dictada por la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala, mediante la cual designa a la Sala Segunda de la
Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de amparo presentado por Juan
Guillermo Oliva Carrera el 23 de julio de 2001, hasta el presente; y copia de varias
actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso penal señalado con anterioridad a
octubre de 2001.
57.
El 15 de octubre de 2003 el Estado solicitó una prórroga al plazo otorgado
para la remisión de la prueba para mejor resolver requerida por esta Secretaría
(supra párr. 54) y presentó algunos de los documentos solicitados. Al respecto, la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió dicha prórroga hasta el
30 de octubre de 2003. El 24 y el 27 de octubre de 2003 el Estado presentó
algunos de esos documentos.
V
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