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amigos salen heridos de bala, y no puedo vivir en mi casa porque mi casa es
vigilada y también es atacada con disparos y eso me obliga a exiliarme en
Canadá. Y bueno, yo quisiera decir que yo estoy vivo cuando que, por todos
los patrones y procedimientos alguna vez diseñados por los organismos de
inteligencia yo debería estar muerto de la misma manera como murió mi
compañero Mérida Escobar. Y quisiera decir de que mi único pecado, nuestro
único pecado fue recibir órdenes y cumplir con nuestras funciones como
policías.
192. También está establecido en la presente Sentencia que tres testigos en el
proceso penal fueron hostigados y amenazados, viendo su vida e integridad
personal en riesgo y decidieron irse al exilio con destino a Canadá. Dos de los
testigos, Juan Marroquín Tejeda y José Tejeda Hernández, reconocieron como uno
de los dos atacantes de Myrna Mack Chang a Noel de Jesús Beteta Álvarez; y el
testigo Virgilio Rodríguez observó que la casa de la víctima era vigilada por lo
menos por tres personas, entre ellas Noel de Jesús Beteta Álvarez (supra párr.
134.99). En este sentido, Virgilio Rodríguez declaró ante la Corte que cuando se
enteró por el periódico que el policía que lo había entrevistado lo “habían
ametrallado en la esquina de la Dirección General de la Policía”, decidió salir del
país porque “pensaba yo que lo mismo que le ocurrió a esta persona me iba ocurrir
a mí” (supra párr. 127.b).
193. De lo expuesto se concluye que el asesinato del policía José Mérida Escobar,
los hostigamientos y amenazas inflingidos al juez Henry Monroy Andrino y a los
testigos Julio Pérez Ixcajop, Juan Marroquín Tejeda, José Tejeda Hernández, Virgilio
Rodríguez y Rember Larios Tobar tenían como propósito atemorizarlos para que
desistieran de colaborar con la búsqueda de la verdad y, consecuentemente,
obstruir el avance judicial del proceso a fin de sancionar a todos los responsables
de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang.
194. En lo que respecta al personal de la Fundación Myrna Mack y al personal de
AVANCSO, éstos también fueron hostigados y amenazados en varias oportunidades,
por lo que la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a
favor de los primeros, y este Tribunal decidió adoptarlas (supra párr. 58).
195. De igual manera, los familiares de Myrna Mack Chang han sufrido
numerosas amenazas y hostigamientos. En particular, Helen Mack Chang, hermana
de la víctima, ha sido objeto constante de éstos y, ante una solicitud de la Comisión
de medidas provisionales a su favor, llevó a la Corte ordenar al Estado que
adoptara las medidas necesarias para salvaguardar su vida e integridad personal
(supra párr. 58). Igualmente, este Tribunal, luego escuchar las declaraciones
testimoniales y los peritajes durante la celebración de la audiencia pública realizada
en su sede, ordenó de oficio al Estado la adopción de medidas provisionales a favor
de los siguientes familiares inmediatos de la víctima: Zoila Chang Lau, madre;
Marco Mack Chang, hermano; Freddy Mack Chang, hermano; Vivian Mack Chang,
hermana; Ronald Chang Apuy, primo; Lucrecia Hernández Mack, hija; y los hijos de
ésta última (supra párr. 61). En esa misma oportunidad, el Tribunal ordenó
también ampliar las medidas provisionales a favor de la perito Iduvina Hernández,
quien declaró ante esta Corte (supra párr. 61).
196. Posteriormente, la Corte Interamericana amplió las medidas provisionales a
favor de Jorge Lemus Alvarado, vinculado con el proceso penal que cursa en
Guatemala, y de los familiares de éste (supra párr. 62).
197. Además, a la fecha de la presente Sentencia aún no han sido identificados ni
sancionados los responsables de las amenazas ni de las intimidaciones sufridas por
estas personas.
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