111 mismas controversias jurídicas y fácticas que fueron objeto del procedimiento ante la Comisión. Por último, que estos límites convencionales a la esfera de decisión de la Corte no han sido alterados por el escrito de los representantes de los familiares de la víctima, quienes se limitan a reafirmar los hechos sustentados en la demanda y a darle una calificación jurídica diferente, por lo que no se afecta el derecho de defensa del Estado ni las facultades convencionales otorgadas a la Comisión. Alegatos del Estado 221. De acuerdo a lo señalado por el Tribunal en los párrafos 94 y 111, el Estado se allanó sin condiciones respecto a los hechos descritos por la Comisión en su demanda y a la pretensión de los representantes de los familiares de la víctima que se declarara violado el artículo 5 de la Convención. Consideraciones de la Corte 222. El artículo 5.1 de la Convención establece: [t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. [...] 223. Los representantes de los familiares de la víctima solicitaron en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que la Corte declare la violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Myrna Mack Chang. Valga destacar que dicho artículo no fue alegado por la Comisión Interamericana. Asimismo, tal como se ha indicado, en su escrito de 3 de marzo de 2003, el Estado se allanó con respecto a la violación del artículo 5 de la Convención. 224. La Corte ya ha establecido que es posible que en un caso contencioso las víctimas, sus familiares o representantes aleguen la violación de otros artículos de la Convención distintos a los ya comprendidos en el objeto de la demanda presentada por la Comisión, con base en los hechos contenidos en ésta, para lo cual se remite al caso “Cinco Pensionistas”, en el cual señaló que: [e]n lo que se refiere a la incorporación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda presentada por la Comisión, la Corte considera que los peticionarios pueden invocar tales derechos. Son ellos los titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana, y no admitirlo sería una restricción indebida a su condición de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se entiende que lo anterior, relativo a otros derechos, se atiene a los hechos ya contenidos en la demanda269. 225. Por otra parte, esta Corte ha señalado, en otras oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas270. En el caso Villagrán Morales, las autoridades estatales impidieron el esclarecimiento de los hechos relacionados con el mismo, por lo cual intensificó el sufrimiento de los familiares. Ante dichas circunstancias, el Tribunal describió el impacto sobre los familiares como “el sentimiento de inseguridad e impotencia que 269 Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párrs. 153, 154 y 155. 270 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 250, párr. 160; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 8, párr. 176.

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