116
Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang, Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang y
Ronald Chang Apuy, todos ellos –en su carácter de víctimas- deben considerarse
comprendidos dentro de dicha categoría y ser acreedores de las reparaciones que
fije la Corte, tanto en relación al daño material, cuando corresponda, como en
relación al daño inmaterial. Respecto a la víctima fallecida Myrna Mack Chang
habrá además que determinar cuáles de las reparaciones que habrían de ser
establecidas en su favor pueden ser objeto de transmisión.
243. Es conveniente destacar lo indicado por el artículo 2.15 del Reglamento278 en
el sentido de que el término “familiares de la víctima” debe entenderse como un
concepto amplio. Dicho concepto comprende a todas las personas vinculadas por un
parentesco cercano, incluyendo a los padres, hijos y hermanos, que podrían tener
derecho a indemnización, en la medida en que satisfagan los requisitos fijados por
la jurisprudencia de este Tribunal. En este punto debe resaltarse el criterio seguido
por la Corte de presumir que la muerte de una persona ocasiona un daño inmaterial
a los miembros más íntimos de la familia, particularmente, a aquéllos que
estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima279, situación que será
determinada en el capítulo correspondiente.
244. Asimismo, ha sido demostrado que Ronald Chang Apuy, primo hermano de
la víctima, fue criado por la familia Mack Chang desde pequeño y es considerado
como un miembro más de la familia. En consecuencia, la Corte estima que Ronald
Chang Apuy será asimilado en condición de hermano y presume que no podría ser
indiferente a lo sucedido a Myrna Mack Chang, por lo que los hechos violatorios de
la Convención establecidos en esta Sentencia también lo han afectado y que debe
ser considerado como beneficiario de las reparaciones.
245. En lo que respecta a Vivian Mack Chang, este Tribunal estima que, pese a
que no ha participado en el presente proceso, ni en forma personal ni a través de
representante, ha sido demostrado que es hermana de la víctima. En razón de lo
anterior, la Corte presume que ha sido víctima de los mismos sufrimientos que han
afectado al resto de la familia, por lo que también debe ser beneficiaria de las
reparaciones.
XIV
REPARACIONES
246. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso
y a la luz de los criterios establecidos por este Tribunal en su jurisprudencia, la
Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por las partes respecto a
este tema, con el objeto de determinar las medidas de reparación relativas a los
daños materiales e inmateriales y las otras formas de reparación.
A)
DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión
278
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento, el término “familiares” significa “los familiares
inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros
permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso”.
279
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr.
156; Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 10, párr. 54 y 55.
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