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indemnización por el daño material en el presente caso debe comprender también
lo siguiente:
1)
con respecto a Helen Mack Chang, hermana de la víctima, está
demostrado que ella como consecuencia de la muerte extrajudicial de su hermana
emprendió la tarea de la búsqueda de justicia, desde hace más de trece años, a
través de su participación activa en el proceso penal para la investigación de los
hechos y la identificación y sanción de todos los responsables. Helen Mack Chang
renunció a su trabajo como consecuencia de los hechos a los que se refiere el
presente caso, creó la Fundación Myrna Mack y ha dedicado gran parte de su
tiempo a la lucha contra la impunidad. La Corte estima que Helen Mack Chang dejó
de percibir sus ingresos habituales como consecuencia de los hechos y atendiendo a
las particulares circunstancias del caso sub judice, fija en equidad, como
indemnización, la cantidad de US$25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América);
2)
en cuanto al padre y a la hija de la víctima, está demostrado que
ellos como consecuencia de la muerte extrajudicial de Myrna Mack Chang y las
consecuencias que se derivaron de ese hecho, sufrieron diversos padecimientos
físicos y psicológicos, por lo cual debieron recibir tratamiento médico.
En
consecuencia, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de
US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización por concepto de gastos médicos causados a Yam Mack Choy y la
cantidad de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a
Lucrecia Hernández Mack, por ese mismo concepto. Dado que Yam Mack Choy
falleció el 24 de abril 1999, la indemnización establecida a su favor deberá ser
entregada en su totalidad a Zoila Chang Lau; y
254. Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños
materiales por las violaciones declaradas, las siguientes cantidades:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL
Pérdida de
Daño
Gastos
ingresos
emergente
médicos
ocasionados
Myrna Mack Chang US$235,000.
00
Lucrecia
US$3,000.00
Hernández Mack
(hija)
US$3,000.00
Yam Mack Choy
(padre)
US$25,000.
Helen Mack Chang
(hermana)
00
TOTAL
US$266,000.00
B)
Total
US$235,000
.00
US$3,000.0
0
US$3,000.0
0
US$25,000.
00
DAÑO INMATERIAL
255. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso
que no tienen carácter económico o patrimonial.
El daño inmaterial puede
comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas
y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así
como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
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