21 sentencia de fondo y una sentencia de reparaciones que esta Honorable Corte habrá de emitir. 89. Asimismo, ante una pregunta del Juez Salgado Pesantes, de “si realmente hay un allanamiento de parte del Estado de conformidad con el artículo reglamentario que se ha citado, el artículo 52”, el Estado respondió: su Señoría, de acuerdo a la doctrina jurídica y a los fallos internacionales dictados, no. La figura del allanamiento no procede cuando no hay una autorización expresa de un Estado a sus Agentes. existe esa figura. 90. que: No Por su parte, al final de dicha audiencia la Comisión Interamericana sostuvo el Ilustre Estado de Guatemala retiró su excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos. Por lo tanto, no está en el procedimiento, hoy día, el tema de si hay recursos internos que están actualmente pendientes en Guatemala. En segundo lugar, queremos señalar que vamos a incorporar al procedimiento […] el comunicado oficial 032-2003, titulado “el Estado de Guatemala contribuye a la justicia en el caso de Mack Chang aceptando la responsabilidad institucional en la Corte Interamericana”, y donde se invoca el artículo 52 del Reglamento, señalando que se trata de un “allanamiento”. [U]na declaración de esta naturaleza, de no ser desmentida, de no haber sido objeto desde luego de falsificación, tiene un valor jurídico. Es una declaración oficial que se comunica expresamente dentro de Guatemala. De allí la importancia de estos procedimientos también y porque hemos insistido el valor que tiene el que se cuente la verdad oficial. Porque si a nosotros se nos dice reconocimiento simple, puro, incondicional, después reconocimiento parcial, después allanamiento y eso se comunica, aparece como que los peticionarios de las víctimas tienen una posición de recalcitrancia. Cuando lo que escuchamos ayer era que no se trataba de un allanamiento y ni siquiera de un reconocimiento absoluto, incluso ahora se invoca en esta declaración el artículo 52. 91. El 24 de febrero de 2003, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala dirigió una nota al Presidente de la Corte, en la cual se refirió al “verdadero alcance de la aceptación de responsabilidad de Guatemala en el caso Mack Chang” (supra párr. 47) y manifestó: […] al firmar la nota que le remití con fecha 14 de febrero del corriente año, no advertí que las personas a quienes encargué la redacción interpretaron mis instrucciones en forma equivocada e incurrieron, por consiguiente, en un lamentable error al limitar “en los mismos y textuales términos planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2002”, la aceptación de la responsabilidad internacional de Guatemala en el referido caso. La instrucción que al respecto impartí, fue en el sentido de reconocer lisa y llanamente los hechos expuestos en la demanda y, de conformidad con el principio general establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Corte, comunicar a [este] Tribunal que Guatemala acepta sin condiciones su responsabilidad internacional en el caso. Lamento que este malentendido haya provocado la errónea interpretación de mis instrucciones por parte de los Agentes del Estado de Guatemala, generando con ello un entredicho sobre el alcance real de la aceptación de responsabilidad internacional en el caso Myrna Mack. (Por aparte, las controversias en torno a este caso se extendieron por el abandono temporal –innecesario, por lo demás durante– la audiencia, de los Representantes del

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