28 ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba, salvo que el Tribunal así lo permitiere10. 120. Además, la Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto, y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio Asimismo, la Corte ha tenido en cuenta que la procesal de las partes11. jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo12. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia13. 121. De acuerdo a con lo expuesto, la Corte pasará a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica dentro del marco convencional en estudio. A) PRUEBA DOCUMENTAL 122. Al presentar su escrito de demanda la Comisión adjuntó como prueba 52 anexos14 (supra párr. 18). Posteriormente, la Comisión presentó copia de otros documentos, tales como el comunicado de prensa No. 032-2003 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala de 19 de febrero, copia de la sentencia 3 de octubre de 2002 dictada por el Tribunal Tercero Penal de Guatemala, copia de la sentencia de 7 de mayo de 2003 de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Guatemala y copia de varios comunicados de prensa y otros artículos periodísticos en relación con el caso Mack Chang (supra párr. 18). 123. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes de los familiares de la víctima ofrecieron como prueba numerosos documentos contenidos en 162 anexos (supra párr. 24)15. Asimismo, dichos representantes en 10 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 41; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 29; y Caso Las Palmeras. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 17. 11 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 65. 12 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 65. 13 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 9, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 9, párr. 65. 14 Cfr. anexos 1 a 52.5 de la demanda presentados por la Comisión el 29 de junio de 2001 (folios 1 a 1259 del expediente de anexos a la demanda). Además, la Comisión presentó 6 casetes de audio y un casete de video que contienen entrevistas realizadas a Noel de Jesús Beteta Álvarez. Posteriormente presentó otros documentos. Cfr. folios 165 a 167 del tomo I del expediente de fondo y eventuales reparaciones; folios 800 a 803 y 852 a 870 del tomo IV del expediente de fondo y eventuales reparaciones; y folios 8420 a 8752 del expediente de anexos presentados por la Comisión mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2002. 15 Cfr. anexos R-I-01 a R-VII-92 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de la víctima el 13 de septiembre de 2001 (folios 1260 a 4056 del expediente de

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