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señaló responsable como autor del delito de asesinato cometido en contra de la
vida e integridad física de Myrna Mack Chang a Juan Valencia Osorio, condenándolo
a 30 años de prisión inconmutables. Señaló que no se pronunciaba en cuanto a las
responsabilidades civiles por no haber sido solicitadas en tiempo y forma169;
134.74. los días 15 y 16 de octubre de 2002 Juan Valencia Osorio, el Ministerio
Público y la querellante adhesiva interpusieron recursos de apelación especial
contra la sentencia de 3 de octubre de 2002 emitida por el Tribunal Tercero de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente170;
134.75. el 7 de mayo de 2003, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió
acoger el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por Juan
Valencia Osorio; no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma
interpuesto por Valencia Osorio; no acoger el recurso de apelación especial por
motivos de fondo interpuesto por el Ministerio Público y no acoger el recurso de
apelación especial por motivos de fondo interpuesto por Helen Mack Chang.
Finalmente, resolviendo el caso en definitiva, la Sala Cuarta absolvió al procesado
Valencia Osorio, declarándolo libre de todo cargo. Ordenó la inmediata libertad de
los procesados Godoy Gaitán, Valencia Osorio y Oliva Carrera171;
134.76. el 28 de mayo de 2003 la querellante adhesiva y el Ministerio Público
interpusieron recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Penal, por motivos de fondo y forma, contra la sentencia de 7 de mayo de 2003
dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones172. El 3 de junio de 2003,
dicho Tribunal resolvió admitir formalmente los recursos de casación
interpuestos173;
134.77. a la fecha de la presente Sentencia, la Corte no ha recibido información
sobre el resultado de dichos recursos;
Otros recursos de los presuntos autores intelectuales
a) en relación con la Ley de Reconciliación Nacional
i. la primera solicitud
134.78. el 3 de enero de 1997 los procesados solicitaron acogerse al beneficio de
la extinción de responsabilidad penal conforme a lo señalado en la Ley de
Reconciliación Nacional174, argumentando que a pesar de que son inocentes de los
169
Cfr. sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de 3 de octubre de 2002 (expediente de anexos al escrito de la Comisión de 5 de noviembre
de 2002, folios 8420 a 8501).
170
Cfr. recursos de apelación especial de los días 15 y 16 de octubre de 2002 (expediente de
prueba para mejor resolver presentado por los representantes de la víctima el 5 de septiembre de 2003,
folios 9577 a 9662, 9558 a 9576, 9520 a 9553).
171
Cfr. sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 7 de mayo de 2003 (expediente
de fondo y eventuales reparaciones, tomo IV, folios 853 a 870).
172
Cfr. recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, de 28 de mayo de
2003 (expediente de prueba para mejor resolver presentado por los representantes de la víctima el 5 de
septiembre de 2003, folios 9964 a 10025, 10026 a 10101).
173
Cfr. resolución de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, de 3 de junio de 2003
(expediente de prueba para mejor resolver presentado por los representantes de la víctima el 5 de
septiembre de 2003, folios 10104 a 10105, 9961 a 9962).
174
Cfr. Decreto No. 145-96, Ley de Reconciliación Nacional (expediente de anexos de la demanda,
anexo 28, folios 638 a 640).
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