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cargos que se les imputa, el asesinato de Myrna Mack Chang constituye un crimen
de naturaleza política y por lo tanto, se encuentran sujetos a los beneficios
señalados en aquella ley175. Esta solicitud tuvo como consecuencia la suspensión
del procedimiento conforme a lo señalado en el artículo 136 de la Ley del
Organismo Judicial176;
134.79. el 6 de febrero de 1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal
de Sentencia resolvió no conceder el beneficio por improcedente, ya que el delito de
asesinato no estaba contemplado en los alcances de la ley177. El 10 de febrero de
1997 los procesados interpusieron un recurso de apelación ante la Sala Décima de
la Corte de Apelaciones contra dicha decisión178;
134.80. el Fiscal Especial interpuso un incidente de incompetencia por considerar
que la Sala Décima no tenía competencia para conocer del proceso179. El 7 de
marzo de 1997 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones se inhibió de conocer el
recurso de apelación por no ser de su competencia, ya que según la Ley de
Reconciliación Nacional la Corte Suprema de Justicia tenía la facultad exclusiva de
conocer las apelaciones en esta materia180. Los procesados interpusieron un recurso
de nulidad contra dicha resolución181;
134.81. el 17 de marzo de 1997 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones
declaró sin lugar el recurso de nulidad por considerar que no se habían violado las
garantías judiciales y porque no era el medio eficaz para decretar la ineficacia legal
de la resolución objeto de nulidad182. El 7 de abril de 1997 los procesados
presentaron una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra esta
resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones. El 17 de octubre de 1997
la Corte Suprema de Justicia denegó este recurso por considerarlo notoriamente
improcedente183;
175
Cfr. solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 3 de enero de 1997
(expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5642 a 5652).
176
Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001
(expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 32).
177
Cfr. resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de 6 de febrero de
1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folios 642 a 644 y expediente de anexos al escrito
de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 5750 a 5752).
178
Cfr. recurso de apelación ante del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia de
10 de febrero de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición
de excepciones preliminares, folios 5761 a 5762).
179
Cfr. incidente de incompetencia ante de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 18 de
febrero de 1997 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de
excepciones preliminares, folios 6714 a 6716).
180
Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 7 de marzo de 1997
(expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5808 a 5810).
181
Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 17 de marzo de 1997
(expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5811 a 5813).
182
Cfr. resolución de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de 17 de marzo de 1997
(expediente de anexos al escrito del Estado de 26 de septiembre de 2001, folios 5811 a 5813).
183
Cfr. resolución de la Corte Suprema de 17 de octubre de 1997 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 30, folios 646 a 656 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e
interposición de excepciones preliminares, folios 5823 a 5833).
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