12
64.
El 6 de junio de 2003 la Corte ratificó la Resolución del Presidente de 25 de
abril de 2003 y ordenó a su vez que Guatemala mantuviera las medidas
provisionales a favor de todas las personas protegidas mediante las resoluciones
anteriores7.
VI
RECONOCIMIENTO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD
65.
En el presente caso ha existido una controversia entre las partes en relación
con el allanamiento y el alcance del reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado. En razón de ello y a la luz de lo establecido en el artículo
52 de la Convención Americana, la Corte resolverá sobre la procedencia y alcance
del allanamiento y sus efectos jurídicos, para lo cual a continuación se hace una
reseña de las manifestaciones del Estado, así como los correspondientes alegatos
de la Comisión y de los representantes de los familiares de la víctima.
Manifestaciones del Estado y los alegatos de la Comisión Interamericana y de los
representantes de los familiares de la víctima
66.
El 3 de marzo de 2000 durante una audiencia celebrada en la sede de la
Comisión, el Estado reconoció su “responsabilidad institucional” en el presente
caso, en los términos siguientes: “[e]l Gobierno reconoce la responsabilidad
institucional del Estado en el asesinato de Myrna Mack Chang, y en el retardo y
denegación de justicia”. También, en esta oportunidad las partes firmaron un
acuerdo que establecía determinados compromisos del Estado en relación con el
proceso penal en curso en la jurisdicción interna.
67.
Además, durante dicha audiencia, el Estado señaló que “el nuevo
[G]obierno, haciéndose eco de estas situaciones ha proclamado que los
compromisos establecidos en los Acuerdos de Paz son compromisos de Estado y
que está fuera de discusión su debido cumplimiento […]”.
68.
Ese mismo día, en otro documento emitido por COPREDEH, presentado a la
Secretaría de la Comisión, el Estado indicó que:
el Gobierno de Guatemala ratifica y reitera que en el caso del asesinato de la
antropóloga Myrna Mack Chang es evidente, notorio y no tiene sentido
discusión alguna que aún ponga en duda o pretenda negar tales hechos,
acaecidos en octubre de 1,990 en la ciudad capital de Guatemala.
[…]
Lo acaecido a la Antropóloga Myrna Mack y a su familia es uno de los casos
paradigmáticos resultado del legado que dejó a nuestro país el
enfrentamiento de 36 años de guerra interna, es el pasado, en una guerra en
la cual no existió un sistema de derecho, ni un sistema de administración de
justicia eficiente y eficaz. Esta es una de tantas violaciones a los derechos
humanos que fatídicamente se vivieron en esa época.
De alguna manera, el contexto de un conflicto armado interno en el que las
fuerzas armadas desarrollan sus estrategias propias de contrainsurgencia y
represión indiscriminada, debería ser evaluado como probabilidad fuerte de
sujeción de la administración de justicia a la influencia militar, como factores
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de abril de 2003. Serie E No. 4.
7
Cfr. Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 6 de junio de 2003. Serie E No. 4.
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