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nuevamente en la audiencia en el momento oportuno para la exposición de los
alegatos finales orales del Estado (supra párr. 46).
87.
Durante la celebración de la audiencia pública, el 19 de febrero de 2003, el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala emitió un comunicado de prensa
titulado “[e]l Estado de Guatemala contribuye a la justicia en el Caso Mack Chang
aceptando la responsabilidad institucional ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”, en el cual se señaló lo siguiente:
El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refiere –
en su artículo 52– al principio general según el cual un Estado demandado
ante ese Tribunal puede comunicar su allanamiento a las pretensiones de las
partes demandantes, es decir aceptar su responsabilidad en el caso en litigio.
[…] En aplicación de este principio, el Estado de Guatemala procedió el
pasado 14 de febrero a comunicar oficialmente a la […] Corte, su decisión de
aceptar su responsabilidad institucional en el caso 10.636 Myrna Mack
Chang.
[…] Tomando en cuenta la práctica seguida por la Corte Interamericana en
todos los casos anteriores en que un Estado demandado aceptó la
responsabilidad institucional, y bajo el razonamiento de que con esta acción
el Estado se concluye de hecho la etapa probatoria, el Gobierno solicitó a [la]
Corte continuar el trámite del caso pasando a la etapa de reparaciones que
prevé el proceso.
El día 18 de febrero, los Agentes del Estado de Guatemala ratificaron, en su
comparecencia ante la Corte, el reconocimiento de responsabilidad
institucional por la violación al derecho a la vida de Myrna Mack Chang y por
la violación al derecho de acceso a la justicia de los familiares de la víctima.
No obstante dicho reconocimiento, estimado por el Estado como suficiente
para la emisión del fallo correspondiente, la Honorable Corte resolvió
continuar con la audiencia del caso recibiendo testimonios sobre hechos que
ya no son controvertidos en virtud de la aceptación de responsabilidad por
parte del Estado demandado.
Ante esta situación, considerando haber cumplido con su papel y su
responsabilidad legal e histórica ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, los Agentes del Estado de Guatemala decidieron, con la venia y
anuencia de la […] Corte, retirarse de la etapa de recepción de pruebas para
volver en el momento oportuno de la […] audiencia y presentar su posición
final respecto a este caso.
El Estado de Guatemala lamenta que no se haya valorado en su justa
dimensión la buena fe de sus reconocimientos sobre violaciones a los
derechos humanos por agentes que comprometieron su responsabilidad
institucional y que, en su lugar, se le sometiera a un reiterado señalamiento
de hechos ya aceptados y otros que continúan siendo objeto de tratamiento
en el ordenamiento jurídico interno de Guatemala.
88.
Luego de evacuada la prueba testimonial y pericial en dicha audiencia
pública, el 20 de febrero de 2003 el Estado manifestó en sus alegatos orales
finales:
[a] todos [los testigos y peritos] nos abstuvimos de dirigir preguntas porque
estimamos que sobre los hechos y puntos sobre los que versaban las
declaraciones no tienen controversia a partir del reconocimiento que el
Estado ha reiterado sobre su responsabilidad en el presente caso. Es
importante destacar que de los extremos sobre los que se declaró son
coincidentes con el reconocimiento estatal por lo que, al no constituirse como
hechos controvertidos, no queda otro camino que esperar la emisión de una
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