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10.
Que la Comisión Interamericana señaló que valora el pago realizado por el
Estado a las víctimas por concepto de indemnización por daño inmaterial, gastos y
costas ordenados por la Corte. Sin embargo, destacó que la distribución de dicho
monto no coincide con lo señalado por el párrafo 182 de la Sentencia y, dado que las
víctimas renunciaron al pago de intereses, consideró necesario que los
representantes presenten observaciones al respecto para pronunciarse sobre el
estado de cumplimiento de esta obligación.
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11.
Que con relación a la realización de las investigaciones, así como a la
aplicación de las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las
sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las
acciones de garantía interpuestas por las víctimas (punto resolutivo sexto de la
Sentencia), el Estado informó que está abierta la investigación correspondiente y que
“para ello [se está] estableciendo contacto con autoridades del Poder Judicial y del
Ministerio Público, a fin de que [precisen] el real avance en la determinación de
responsabilidades”.
12.
Que los representantes señalaron que “[c]on base a indagaciones efectuadas
por las propias víctimas en el Ministerio Público, se ha determinado que […] no existe
ninguna investigación en trámite dirigida a determinar la responsabilidad de los
autores de desacato a las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos
en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”. En
consecuencia, consideraron que dicha obligación se encuentra pendiente de
cumplimiento.
13.
Que la Comisión indicó que, de la información presentada por el Estado no se
deduce que haya adoptado medidas concretas para investigar y, en su caso,
sancionar a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por
los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por
las víctimas. Al respecto, consideró que Perú debe informar en qué estado se
encuentra la investigación y “[c]uáles han sido las diligencias ordenadas y llevadas a
cabo en los últimos años que permitan valorar si el Estado está empleando la debida
diligencia en el cumplimiento de su obligación”.
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14.
Que los representantes y las víctimas solicitaron la celebración de una
audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la Sentencia emitida por el
Tribunal en el presente caso.