5 10. Que la Comisión Interamericana señaló que valora el pago realizado por el Estado a las víctimas por concepto de indemnización por daño inmaterial, gastos y costas ordenados por la Corte. Sin embargo, destacó que la distribución de dicho monto no coincide con lo señalado por el párrafo 182 de la Sentencia y, dado que las víctimas renunciaron al pago de intereses, consideró necesario que los representantes presenten observaciones al respecto para pronunciarse sobre el estado de cumplimiento de esta obligación. * * * 11. Que con relación a la realización de las investigaciones, así como a la aplicación de las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el Estado informó que está abierta la investigación correspondiente y que “para ello [se está] estableciendo contacto con autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de que [precisen] el real avance en la determinación de responsabilidades”. 12. Que los representantes señalaron que “[c]on base a indagaciones efectuadas por las propias víctimas en el Ministerio Público, se ha determinado que […] no existe ninguna investigación en trámite dirigida a determinar la responsabilidad de los autores de desacato a las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”. En consecuencia, consideraron que dicha obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. 13. Que la Comisión indicó que, de la información presentada por el Estado no se deduce que haya adoptado medidas concretas para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas. Al respecto, consideró que Perú debe informar en qué estado se encuentra la investigación y “[c]uáles han sido las diligencias ordenadas y llevadas a cabo en los últimos años que permitan valorar si el Estado está empleando la debida diligencia en el cumplimiento de su obligación”. * * * 14. Que los representantes y las víctimas solicitaron la celebración de una audiencia pública para supervisar el cumplimiento de la Sentencia emitida por el Tribunal en el presente caso.

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