7 más aún cuando dicho acto debe tomar la forma de una ley, la intervención del propietario en las actuaciones de las cámaras tendientes a la expropiación no corresponde. (...) La decisión que adopte el Congreso se habrá de basar en hechos concretos que generen esa “causa de utilidad pública o interés social” de que habla la Ley Suprema, y que lleven a los legisladores al convencimiento de que debe procederse a la expropiación. El Congreso tiene la atribución de apreciar si en una situación dada, la “causa de utilidad pública o interés social” realmente existe y es de tal envergadura que justifique la adopción de la medida excepcional de que hablamos. (...) En el mismo sentido, en el veto del Poder Ejecutivo se expresa lo siguiente: “Como lógico corolario de este ideal de facilitar a la mayor cantidad posible de compatriotas el acceso a la propiedad inmobiliaria, debe resaltarse que el espíritu del constituyente refleja el rechazo a la gran propiedad inmobiliaria, constituya o no latifundio”... 20. En el marco jurídico referido debe juzgarse la intervención del Poder Legislativo en los dos pedidos de expropiación de tierras de la Estancia Loma Verde (párr. 8). En el primer caso el proyecto de ley de expropiación presentado por los Diputados señora Sonia de León y el señor Rafael Filizzola fue retirado por Resolución de la Cámara de Diputados, a pedido de los proyectistas, dada la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el interés del Estado Paraguayo en encontrar una solución amistosa 14 El segundo pedido de expropiación fue rechazado por la Cámara de Senadores. En ese caso los legisladores no tuvieron, en uso de sus facultades constitucionalmente establecidas, la convicción de que los problemas sociales de la Comunidad Yakye Axa podían resolverse solo con la expropiación de las fincas especificadas en el proyecto de ley. De la separata de la sesión ordinaria de fecha 27 de junio del 2002 se desprende no el desconocimiento del derecho de las indígenas a la propiedad de la tierra, sino el rechazo a la expropiación de las fincas de la Estancia Loma Verde. Particularmente el Senador Rachid Lichi mencionó las disposiciones de la Ley 904, que ciertamente requieren para la expropiación de tierras de particulares la ocupación de la misma por parte de la comunidad beneficiaria de la expropiación 15. 21. En el rechazo del proyecto de Ley de expropiación en cuestión los Senadores obraron con la convicción que la decisión la tomaron en el marco de sus facultades constitucionalmente establecidas, conforme a normas pertinentes de derecho interno. En esta decisión de rechazo sin embargo, los Senadores no hicieron alusión alguna a las disposiciones de los artículos 63 y 64 de la Constitución Nacional, que no cuentan con leyes que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en ellas. La insistencia en la expropiación de los mismos inmuebles, en el marco de las leyes vigentes, sin cubrir las lagunas mencionadas, puede ser inconducente, en tanto los legisladores podrán utilizar los mismos argumentos, en base a normas constitucionales, para rechazar nuevamente la expropiación, aunque con esa eventual decisión se reproduzcan las inequidades existentes y la ley colisionara nuevamente con la justicia. Nota de Diputados proyectistas 3886, folio 2. 14 con fecha de entrada 17 de noviembre del 2000, expediente Separata de la Sesión Ordinario de la Cámara de Senadores del 27 de Junio de 2002. El pago de la justa indemnización, por la expropiación de una estancia con instalaciones modernas, planteada en el derecho interno y en el articulo 21 (2) de la Convención Americana, ciertamente limitara las posibilidades del Estado de intervenir protegiendo los derechos de otras comunidades indígenas amparadas. 15

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