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3.
En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte,
las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas
provisionales en relación con los referidos casos.
[…]
5.
Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión
Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las
medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de
sesiones.
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus
representantes.
[…]
4.
Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada
directamente por los representantes en un caso que se encuentra en conocimiento
de la Corte, por lo cual la misma es conforme a lo estipulado en el artículo 25 del
Reglamento.
5.
Que las medidas urgentes ordenadas por el Presidente tienen como objetivo
la protección de la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, lo cual
evitaría, inter alia, que se frustre una eventual reparación que la Corte pueda
determinar a favor de la presunta víctima.
6.
Que a pesar de haber sido requerido por el Presidente y reiterado por la
Secretaría (supra Vistos 10 y 11), el Estado no presentó su primer informe sobre la
implementación de las medidas urgentes, por lo que el Estado incumplió con el
deber de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas ordenadas por
su Presidente.
7.
Que está vigente la situación descrita por los representantes en este caso, la
cual revela prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y
urgencia, que hace necesario evitar daños irreparables a los derechos a la vida e
integridad personal del señor Fermín Ramírez. En consecuencia, se cumplen los
presupuestos establecidos en el Artículo 63.2 de la Convención para ratificar la
Resolución del Presidente y ordenar al Estado la adopción de medidas provisionales
en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
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