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11.
El escrito de 27 de agosto de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe del Estado, en respuesta a lo solicitado en el punto
resolutivo octavo de la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto
6). En dicho escrito la Comisión manifestó que no contaba con el informe que los
representantes de los beneficiarios debían remitir de acuerdo a lo dispuesto en el
punto resolutivo séptimo de la referida Resolución del Presidente y que “consultas
informales” con los representantes ha tenido conocimiento de que la señora Belinda
Montero estaría recibiendo el apoyo de reubicación y los medios de comunicación
Avantel a los que hizo referencia el Estado. La Comisión indicó que el Estado acordó
las medidas en consulta con la persona protegida y con los representantes, conforme
a lo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la Resolución del Presidente.
Además, la Comisión señaló que corresponde dar seguimiento a la implementación
de las mencionadas medidas durante los próximos tres meses y destacó que el
Estado no hizo referencia alguna en su primer informe a las medidas adoptadas para
investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas urgentes por el
Presidente de la Corte. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que: 1) mantuviera
la vigencia de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente y dictara medidas
provisionales a favor de la señora Sandra Belinda Montero y sus hijos Paola
Casanova Montero y Juan Manuel Ayala Montero; 2) diera seguimiento a la
implementación de las medidas de protección temporal acordadas entre las partes;
3) diera seguimiento a la realización del estudio de riesgo, a su resultado y a las
medidas que conforme a éste se implementen de común acuerdo con la beneficiaria
y sus representantes, y 4) solicite al Estado que investigue los hechos que motivaron
la adopción de las medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y
les imponga las sanciones correspondientes. En este escrito la Comisión reiteró lo
indicado en su comunicación 4 de agosto de 2004 (supra visto 8) respecto de que
“los familiares de la señora Montero que viven con ella y requieren protección, son
sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y Paola Casanova Montero de 18 y siete años
de edad, respectivamente”.
12.
El escrito de 1 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión
Colombiana de Juristas presentó sus observaciones al informe estatal, en respuesta
a lo solicitado en el punto resolutivo séptimo de la Resolución del Presidente (supra
visto 6). En este escrito la Comisión Colombiana de Juristas indicó que el 2 de
agosto de 2004 se reunió con representantes del Estado y acordaron “algunas
medidas urgentes de protección”, las cuales han sido ejecutadas y “han servido para
enfrentar provisionalmente la situación de riesgo presentada”.
Sin embargo,
indicaron que “est[á] pendiente el estudio de riesgo que debe hacerse a la señora
Sandra Belinda Montero para determinar con mayores elementos de juicio su
situación de seguridad y la de su familia”. Asimismo, los representantes señalaron
que “es importante que se establezca qué tipo de acciones o medidas está tomando
el Estado colombiano para esclarecer el origen de las amenazas y los responsables”,
pues mientras no se identifique “los orígenes del riesgo y los responsables del
mismo, la situación de vulnerabilidad de Sandra Belinda Montero y su familia
permanecerá vigente”. Finalmente, los representantes indicaron que “la señora
Sandra Montero considera que, por el momento, las medidas de protección deben
cubrirla a ella y [a] los dos hijos con los que vive”, quienes son “Juan Manuel Ayala
Montero y María Paola Casanova Montero de 18 y 7 años respectivamente”.