ya establecida” 14. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud del Estado es improcedente sobre este extremo. V PUNTOS RESOLUTIVOS 44. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, presentada por el Estado, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 15 a 19 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, la medida de rehabilitación ordenada en el Punto Resolutivo 5, en los términos de los párrafos 24 a 27 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 32 a 36 de la presente Sentencia de Interpretación. 5. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú presentada por el Estado, en los términos de los párrafos 40 a 43 de la presente Sentencia de Interpretación. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República de Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 14 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 32. 11

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