A.2. Consideraciones de la Corte
15.
En lo que concierne a la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana determinada
en la Sentencia y que es objeto de la solicitud de interpretación por parte del Estado, esta Corte
recuerda que el Punto Resolutivo 3 de dicha Sentencia dispuso lo siguiente:
El Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1, 8.1, 11.2, 24 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes, en los términos de
los párrafos 105 a 129 de la presente Sentencia.
16.
Asimismo, y en tanto es pertinente para la resolución de la presente solicitud de
interpretación, el Tribunal destaca que la Sentencia indica expresamente que la violación del
artículo 8.1 de la Convención Americana se produjo por dos motivos.
17.
Por un lado, la violación de dicho artículo se produjo por el estándar de prueba aplicado al
caso en sede administrativa y judicial. Lo anterior se ve claramente desarrollado en los párrafos
106 a 117. Adicionalmente, en el párrafo 129 el Tribunal concluyó que “los parámetros y las
exigencias sobre la carga de la prueba impuestos por los órganos administrativos y judiciales
internos hicieron nugatorio el derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad del señor
Olivera”, todo lo cual llevó a la violación de, entre otros, el referido artículo 8.1.
18.
Por otro lado, la violación de dicho artículo también se produjo por la falta de garantía de
acceso a un órgano imparcial. A estos efectos la Corte recuerda lo señalado en los párrafos 123,
124 y 129 de la referida Sentencia. Así, el párrafo 123 desarrolla el derecho a ser juzgado por un
juez o tribunal imparcial, considerado como “una garantía fundamental del debido proceso”. A
continuación, en el párrafo 124 se procede a analizar el caso concreto, advirtiéndose que las
resoluciones administrativas recaídas en el presente caso “estuvieron motivadas por razones
discriminatorias con base en la orientación sexual del señor Olivera y su pareja”, lo cual impidió
“el acceso de este a un órgano imparcial que analizara la denuncia de conformidad con los
estándares interamericanos del debido proceso”. Por ello, el Tribunal concluyó en el párrafo 129
que se había producido una violación del artículo 8.1.
19.
En vista de lo anterior, la Corte considera que el contenido y el alcance de lo señalado en
los párrafos citados, en relación con el Punto Resolutivo 3, es suficientemente claro y preciso y,
por tanto, la solicitud de interpretación interpuesta por el Estado resulta improcedente sobre este
extremo.
B. Solicitud de interpretación respecto de la medida de rehabilitación
B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
20.
El Estado señaló que en el Punto Resolutivo 5 de la Sentencia la Corte ordenó brindar
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico al señor Olivera Fuentes, concediéndole un plazo de tres
meses a partir de la solicitud de la víctima para otorgar dicha atención de manera efectiva. No
obstante, el Estado indicó que en la Sentencia no se otorgó un plazo determinado a la víctima o
sus representantes para que presentaran la solicitud relativa a recibir o no tratamiento médico,
ni se precisó la duración de dicha medida de rehabilitación.
21.
Los representantes señalaron que la medida de reparación en salud mental fue el
resultado de una solicitud explícita realizada en el marco del trámite del caso en, al menos, tres
momentos procesales: (i) el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; (ii) los alegatos finales
orales en la audiencia del caso, y (iii) en el escrito de alegatos finales escritos. Por esta razón, la
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