RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 27 DE JUNIO DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CASO VOGT
VISTO:
1.
El escrito de 28 de marzo de 1996 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor del Padre Daniel
Joseph Vogt, relativas al caso No. 11.497 en trámite ante la Comisión contra el
Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”).
2.
La solicitud de la Comisión se fundamentó en que el Padre Daniel Joseph Vogt
es un sacerdote católico que realiza su actividad evangélica en la comunidad de
Rubelpec, El Estor, Izabal en el interior de Guatemala. Desde hace más de un año y
medio debido a su actividad pastoral ha sido objeto de actos de hostigamiento y
persecución constituidos principalmente por múltiples y graves amenazas de muerte,
atentados a su vida y una serie de falsas acusaciones vinculándolo a delitos tales
como sedición, deforestación y otros.
3.
En uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento, el
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó una resolución el 12 de
abril de 1996 en la que dispuso:
1.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que adopte, sin
dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
del Padre Daniel Joseph Vogt y evitarle daños irreparables, en estricto
cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos
que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que investigue los
hechos y castigue a los responsables de los mismos.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe cada
30 días a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes que
hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15
días contado desde su recepción.
4.
Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes.