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brevedad posible, y sobretodo, que el proceso sea transparente y con criterios claros
en cuya aplicación las víctimas hayan podido tener incidencia”;
c)
con respecto al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia,
observa con satisfacción que el Estado “muestre voluntad y tome pasos para cumplir
con la reparación ordenada por el Tribunal; sin embargo, preocupa a la Comisión la
falta de información específica de parte del Estado respecto del cumplimiento
efectivo de lo ordenado por la Corte y las acciones tomadas para lograr un
cumplimiento pleno”. Observa que el reintegro de los trabajadores en sus cargos fue
ordenado hace cuatro años, por lo que debe cumplirse con prontitud. Dicho
cumplimiento debe realizarse “en concertación con los trabajadores o sus
derechohabientes para evitar mayores consecuencias, tomando en cuenta el tiempo
transcurrido, la cantidad de afectaciones producidas, la complejidad del número de
trabajadores afectados, así como la delicada situación en la que se encuentran
muchos de ellos a 15 años de haber sido despedidos”;
d)
indicó la información que considera primordial que el Estado aporte respecto
del cumplimiento de los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia;
e)
con respecto a las gestiones realizadas por la Comisión designada por el
Estado para encargarse del cumplimiento de la Sentencia, “se suma al
reconocimiento de que exista un interlocutor encargado de velar por el cumplimiento
de la sentencia. Sin embargo, aparte de este avance instrumental, no existe
información específica y detallada de las gestiones que se realizan para dar
cumplimiento a la sentencia de la Corte”. “[L]as acciones humanitarias que realice la
Comisión designada por el Gobierno son positivas y reconocidas, pero no tienen ni la
vocación ni la capacidad de reemplazar el cumplimiento de las obligaciones
convencionales del Estado”;
f)
a pesar de que el Estado ha realizado “acciones tendientes a un cumplimiento
parcial de la reparación[,] no ha tomado medidas que hayan sido efectivas a este
momento para cumplir lo ordenado en sentencia o un cambio en la situación de las
víctimas, que padecen la falta de ejecución de las reparaciones ordenadas por la
Corte”; y
g)
considera necesario que Panamá informe detalladamente a la Corte, para que
las partes puedan presentar sus observaciones sobre las gestiones efectivamente
realizadas para cumplir con lo ordenado por el Tribunal.
49.
El escrito de 24 de noviembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las
víctimas Rolando A. Gómez, Luis A. Batista, Eric González, Rodolfo Vence, Pedro Atencio,
Jaime Batista, Javier Muñoz Herrera, Tomás Segura, José Kelli y otras víctimas, se refirieron
al cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. Indicaron, inter alia, que no han
recibido respuesta del Estado “para definir los reintegros o alternativas de empleos,
indemnizaciones, salarios caídos y demás derechos”. Entre los anexos aportados se
presentó copia de dos documentos titulados “Comprobante de pago” de fecha 22 de
noviembre de 2005, en los que se consigna que los señores Eric Alexis González y Tomás
Segura Gómez recibieron la cantidad de dos mil novecientos sesenta y dos balboas con
noventa y seis centavos “que corresponde al pago de interés por mora del daño moral y al
primer pago por adelanto al recalculo de los salarios caídos”.
CONSIDERANDO:
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