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estado de cumplimiento de la mencionada Sentencia emitida por el Tribunal.
Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el
cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia
de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos
ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso.
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8.
Que, a efectos de considerar el cumplimiento por parte de Panamá de la Sentencia
emitida el 2 de febrero de 2001, la Corte ha analizado los informes del Estado de 30 de julio
de 2003 y de 18 de agosto de 2005 (supra Vistos 9 y 39), las observaciones a los informes
presentadas por las víctimas o sus representantes y por la Comisión Interamericana (supra
Vistos 11 a 13, 43 a 46 y 48), así como otros escritos presentados en relación con el
cumplimiento de la referida Sentencia (supra Vistos 4, 6, 8, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 36,
37, 38, 42,47 y 49).
9.
Que la Corte considera positivo que en su informe de 18 de agosto de 2005 el Estado
manifestó su disposición de cumplir con lo ordenado por el Tribunal. Asimismo, presentó
información sobre el cumplimiento de algunos puntos de dicho fallo y remitió copia del
Decreto de Gabinete No. 47 de 17 de agosto de 2005, mediante el cual se establecieron
disposiciones relativas al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia y se
indica que se procedió a la integración de una “nueva comisión ad hoc” cuyo propósito es
“actualizar” toda la información referente al cumplimiento de “los diferentes aspectos” de la
Sentencia. Sin embargo, de dicho informe de 18 de agosto de 2005 no se desprende toda
la información necesaria para que la Corte pueda evaluar adecuadamente el estado de
cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
10.
Que se ha tenido conocimiento que las autoridades estatales han sostenido varias
reuniones con las víctimas o sus representantes y muchas de estas han manifestado su
anuencia a colaborar y negociar con el Estado. Sin embargo, tanto las víctimas y sus
representantes como la Comisión Interamericana coinciden en que hay diversos aspectos
sobre el cumplimiento de la Sentencia respecto de los cuales Panamá no ha presentado
información. Asimismo, muchas de las víctimas y sus representantes han manifestado su
inconformidad con los parámetros utilizados por el Estado para realizar determinaciones de
sus derechos y su desconocimiento de los que éste utilizará para cumplir con los puntos
pendientes.
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11.
Que de la información recibida sobre el cumplimiento del punto resolutivo sexto
relativo al pago a los 270 trabajadores o, en su caso, a sus derechohabientes, de los
montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les
correspondan según su legislación, la Corte ha constatado que:
a)
hace aproximadamente tres años y diez meses (el 14 de febrero de 2002)
venció el plazo para que el Estado cumpliera con lo dispuesto en el punto resolutivo
sexto de la Sentencia;
b)
mediante el Decreto de Gabinete N° 8 de 16 de abril de 2002 se designó al
Ministerio de Economía y Finanzas como la entidad encargada de implementar el
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