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punto y que se procedió a la integración de una “nueva comisión interinstitucional ad
hoc” “para el estudio de las alternativas propuestas” en el referido punto resolutivo
séptimo (supra Visto 39.c), pero el Estado no ha informado al Tribunal sobre la
adopción de gestiones concretas para su ejecución;
c)
el pago de los intereses generados por haber realizado la entrega de la
indemnización por concepto de daño moral después de vencido el plazo dispuesto en
la Sentencia y el pago a los derechohabientes de las víctimas fallecidas de las
indemnizaciones correspondientes por concepto de daño moral (punto resolutivo
octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 y punto resolutivo cuarto de la
Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de noviembre de 2002). Es
necesario que el Estado, al presentar la información sobre el cumplimiento de este
punto, se refiera a: lo comunicado por CEJIL, en el sentido de que el 5 de agosto de
2005 la Comisión Interinstitucional convocó a las víctimas para informarles que se
les había reconocido el pago de US$ 800.000,00 (ochocientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de intereses por la mora en el pago de la
indemnización por el daño moral (supra Visto 43.c); y lo comunicado por algunas
víctimas, en el sentido de que el 22 de noviembre de 2005 les pagó la cantidad de
dos mil novecientos sesenta y dos balboas con noventa y seis centavos por concepto
de “pago de interés por mora del daño moral y […] primer pago por adelanto al
recalculo de los salarios caídos” (supra Visto 49). Asimismo, el Estado debe
presentar información precisa sobre el pago a los derechohabientes de las víctimas
fallecidas.
31.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 2 de febrero de 2001, una vez que reciba la información
pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 27 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de pagar al conjunto de las
270 víctimas la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) como reintegro de gastos y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) como reintegro de costas (punto resolutivo noveno de la
Sentencia de 2 de febrero de 2001).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución
la Comisión Interamericana reintegró a las víctimas y sus representantes la cantidad de US$
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