17 imposibilitado a devolverlas porque su legislación interna no se lo permite y en el informe estatal no hace referencia alguna al cumplimiento de este punto. Además, existen antecedentes internos contrarios a la posición mantenida por el Estado frente a la Corte. Las víctimas han realizado múltiples gestiones con el fin de conseguir dicha devolución, “desde comunicaciones y reuniones con los Ministros competentes, hasta protestas públicas”; g) en su informe el Estado señaló que ha realizado la entrega a los derechohabientes judicialmente declarados de los ex funcionarios públicos fallecidos los montos correspondientes a los salarios caídos; sin embargo, no indicó cuáles fueron los criterios utilizados para calcular los respectivos montos, “ni se conoce si fue deducido o no el impuesto sobre la renta”; h) a pesar de que en su informe Panamá señala que dará cumplimiento al punto resolutivo séptimo de la Sentencia y que en reunión mantenida con las víctimas también asumió ese compromiso, actualmente las víctimas y sus representantes desconocen los criterios que utilizará el Estado para reintegrar, reubicar o indemnizar a las víctimas. Señalaron algunas “preocupaciones puntuales” que tienen respecto del cumplimiento de este punto; i) en cuanto al pago de una pensión o retiro a los derechohabientes de las víctimas fallecidas, han fallecido 15 víctimas. No tienen conocimiento de que los familiares de las víctimas fallecidas hayan sido beneficiarios de pensión o retribución alguna “y el informe del Estado es totalmente omiso al respecto. Menciona, sin embargo, que la Resolución de Gabinete dispone el pago a favor de los derechohabientes de quince funcionarios cuando se refiere al punto resolutivo séptimo de la sentencia”; j) el Estado no ha procedido a realizar los trámites ni pagos correspondientes a los intereses por la mora en el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial. El Estado debe proceder a pagar los intereses correspondientes a dos meses y veinte días, “y la tasa podrá ser fijada conforme a lo establecido en el [artículo 169 del] Código de Trabajo vigente. Solicitan a la Corte que pida información al Estado “sobre las tasas que utilizará para el cálculo de los [referidos] intereses moratorios”; y k) “no p[ue]de[n] dejar de reconocer la apertura al diálogo que hasta el día de hoy ha caracterizado al actual Gobierno panameño. [Le]s parece un acto de buena fe que haya procedido a realizar gestiones humanitarias, necesarias para que en casos extremos se garantizara el derecho a la salud y a la vivienda de varios de los ex trabajadores o de sus familiares. Igualmente, reconoce[n] el compromiso del Estado frente a las víctimas de entregar ochocientos mil dólares como compensación moral por los años de espera […] para que el Estado cumpla en su integralidad todos los puntos resolutivos de la sentencia”. 44. El escrito de 20 de septiembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las víctimas Manrique Mejía, Rolando A. Gómez, Rafael Tait Yepes, Fernando Dimas, Cesar Aparicio y Euribíades Marín presentaron sus observaciones al informe estatal de 18 de agosto de 2005 (supra Visto 39). En sus observaciones señalaron, en resumen, lo siguiente: a) el documento presentado por el Estado el 18 de agosto de 2005 “solo intenta cumplir con las formalidades de un informe”. La Comisión Interinstitucional creada

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