19 utilizada en el Decreto de Gabinete, “con la cual se mantiene la incertidumbre e imprecisión sobre el cumplimiento del reintegro”. Otro punto preocupante es la frase utilizada en el Decreto de Gabinete que indica que se va a “reubicar en un puesto de trabajo dentro de alguna de las instituciones del Gobierno Central”, “lo cual significa que las reubicaciones se harán en los ministerios, en los que no existirán condiciones similares a las que te[nían] antes de [sus] destituciones”; d) a pesar de que el Estado se ofreció a “distribuir Ochocientos mil dólares (B/. 800,000.00) entre las 270 víctimas como una compensación adicional en concepto de daño moral, […] no se ha hecho efectivo”; y e) con respecto a la devolución de las sumas descontadas por concepto de impuesto sobre la renta del adelanto hecho por el Estado en cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, “el Ministro de Economía y Finanzas [les informó que] no está convencido de que se deban devolver dichas sumas”. “Por un lado altos representantes del Estado manifiestan que están cumpliendo o van a hacer cumplir la Sentencia; se emitió la Resolución de Gabinete No 47; sin embargo, quienes deben hacer realidad este cumplimiento ponen obstáculos para no cumplir la Sentencia y hasta aducen el derecho interno para justificar su incumplimiento”. 46. La comunicación de 26 de septiembre de 2005, mediante la cual la víctima Xiomara Pasco de Cárdenas remitió sus observaciones al informe estatal de 18 de agosto de 2005 (supra Vistos 39 y 40). Indicó que “ninguno […] ha sido llamado al reintegro en su trabajo, no [le]s han devuelto el impuesto de renta que [le]s quitaron, [y] no [le]s han pagado […] los salarios caídos”. 47. La comunicación de 5 de octubre de 2005, mediante la cual CEJIL presentó copia de una nota dirigida al Ministro de Economía y Finanzas de Panamá, en relación con el cumplimiento de la Sentencia, en particular sobre el cumplimiento del pago de los salarios caídos y demás derechos laborales. 48. El escrito de 13 de octubre de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana, después de una prórroga que le fue otorgada por el Presidente, presentó sus observaciones al informe de Panamá de 18 de agosto de 2005 (supra Vistos 39 y 40). En sus observaciones señaló, en resumen, lo siguiente: a) el informe estatal “es omiso y no presenta información apropiada respecto de puntos fundamentales de las obligaciones a cumplir. En este sentido, existen extremos pendientes de cumplimiento respecto de los cuales la Comisión estima imposible pronunciarse. Por ejemplo, el Estado no presenta información específica y clara respecto del nuevo proceso de determinación de acuerdo con el derecho interno aplicable o las cantidades específicas correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales de cada uno de los 270 trabajadores víctimas del caso. No presenta tampoco una relación de procedimientos que permita la determinación de si en los procesos de determinación se han observado las garantías del debido proceso, se ha informado a los beneficiarios de los parámetros y legislación utilizadas para realizar los cálculos, o se ha asegurado la posibilidad de que presenten sus alegatos y pruebas”; b) con respecto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, en su resolución de noviembre de 2002 la Corte estableció claramente los criterios que se deben seguir al recalcular los montos debidos a las víctimas y “la Comisión insiste en su pleno cumplimiento, en lo imperante de la necesidad de que se haga a la

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