8 víctimas quienes también podrían ofrecer información relevante, con el fin de asegurar el cabal cumplimiento de las reparaciones”; c) el Estado admitió que no ha cumplido con la obligación dispuesta en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia y con lo estipulado por la Corte en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. En cuanto a las labores de la Comisión Interinstitucional encargada de estudiar el cumplimiento del punto resolutivo séptimo, “el Estado tampoco indicó si y de qué manera el trámite seguido se realiza observando las garantías del debido proceso y según la legislación aplicable a cada víctima, si y de qué manera el trámite permite a dichas víctimas presentar sus alegatos y pruebas y si esta institución estatal informó a las víctimas de los parámetros y legislación utilizadas en el proceso”; d) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia, Panamá “no presentó información sobre el pago de los intereses moratorios generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de la indemnizaciones por concepto de daño moral; y e) solicita a la Corte “declarar el cumplimiento del Punto 9 de [la] Sentencia del 2 de febrero de 2001 y el termino de la etapa relativa al pago de costas y gastos”. El 24 de febrero de 2003 la Comisión “transfirió” a las víctimas y a sus representantes las cantidades ordenadas por la Corte en el punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, las cuales fueron pagadas por el Estado a la Comisión el 14 de octubre de 2002. “Los montos fueron distribuidos de acuerdo con las alegaciones presentadas a [la] Honorable Corte por la Comisión el 8 de Febrero de 2001, con la Sentencia del 2 de febrero de 2001 y la Resolución del 28 de noviembre de 2002 emitidas por [la] Honorable Corte y con las informaciones sometidas posteriormente por los representantes de las víctimas que presentaron a la Comisión alegaciones sobre gastos y costas. Esos representantes entregaron a la Comisión sus informes y finiquitos respectivos, demostrando que distribuyeron los montos de acuerdo a las instrucciones de la Comisión”. 14. La comunicación de 13 de noviembre de 2003, mediante la cual el señor Miguel González remitió un escrito en calidad de amicus curiae, referente al informe de Panamá de 30 de julio de 2003 (supra Visto 9). 15. La nota de 19 de noviembre de 2003, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana que indicara cuál fue la respuesta o consideración otorgada a la solicitud de las víctimas José Santamaría Saucedo, Domingo De Gracia Cedeño y Fernando Del Río Gaona respecto del reintegro de costas y gastos, si la hubo o, en su defecto, si dicha solicitud fue considerada procedente o no por la Comisión (supra Visto 6). 16. El escrito de 21 de noviembre de 2003, mediante el cual la Comisión Interamericana respondió a la anterior solicitud del Presidente. La Comisión indicó que consideró que la referida solicitud de gastos y costas de los señores Santamaría Saucedo, De Gracia Cedeño y Del Río Gaona “era evidentemente improcedente por extemporánea[,] en razón de que fue presentada más de dos años después de la Sentencia de la Corte [de 2 de febrero de 2001], siete meses después del pago por parte del Estado, después que la Comisión distribuyó los fondos a los representantes de las víctimas, y después que los representantes de las víctimas distribuyeron los fondos de acuerdo a las disposiciones de la Corte y después que la Comisión informó al Tribunal sobre la distribución de los montos correspondientes a

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