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de acuerdo a los estandares internacionales en materia de derechos
humanos deben regir en todo proceso penal o de otra Indole que involucre
Ia determinacion del estatus migratorio de una persona o que pueda resultar
en una sanci6n como consecuencia de dicho estatus.
6.
Requerir a Ia Republica de Haiti y a Ia Republica Dominicana que faciliten Ia
salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en el,
quienes han sido citados en Ia presente Resoluci6n a rendir declaraci6n en Ia audiencia
publica sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 26.1 del Reglamento de Ia Corte.
7.
Requerir a Ia Comisi6n Interamericana y a los representantes que comuniquen
Ia presente Resoluci6n a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas
a rendir declaraci6n, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
lnformar a Ia Comisi6n Interamericana y a los representantes que deben cubrir
los gastos que ocasione Ia aportaci6n o rendici6n de Ia prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo
dispuesto en el parrafo considerativo 21 de Ia presente Resoluci6n. Asimismo, requerir
a los representantes que comuniquen a Ia Corte el nombre del declarante cuyo
affidavit sera cubierto por el Fondo de Asistencia, y remitan una cotizaci6n del costo de
Ia formalizaci6n de una declaraci6n jurada en Haiti o en Republica Dominicana y de su
envlo, a mas tardar el 8 de junio de 2012.
9.
Requerir a Ia Comisi6n y a los representantes que informen a las personas
convocadas por Ia Corte para declarar que, segun lo dispuesto en el articulo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondra en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legltimo o que, en el parecer de Ia misma Corte, hayan violado el
juramenta o Ia declaraci6n solemne, para los fines previstos en Ia legislaci6n nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a Ia Comisi6n Interamericana que, al
termino de las declaraciones rendidas en Ia audiencia publica, podran presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que Ia Secretarla de Ia Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a Ia audiencia publica indique a Ia
Comisi6n Interamericana, a los representantes y al Estado, a Ia brevedad posible, el
enlace en el que se encontrara disponible Ia grabaci6n de Ia audiencia publica sobre el
fondo y las eventuales reparaciones y costas del presente caso.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a Ia Comisi6n Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 23 de julio de 2012 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relaci6n con el fondo y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
13.
Disponer, de conformidad con el articulo 4 del Reglamento de Ia Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Vlctimas, que Ia Secretarfa del