3
6. El Estado debe realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de
responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 216 y 217 de la presente
Sentencia.
7. El Estado debe construir un monumento y colocarlo en un lugar público apropiado, en
los términos del párrafo 218 de la presente Sentencia.
8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 187 de la presente
Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño
material, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la presente
Sentencia.
9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 196 de la presente
Sentencia a favor de los miembros de la comunidad Moiwana, por concepto de daño
inmaterial, en los términos de los párrafos 179 a 181, 226 y 228 a 231 de la presente
Sentencia.
10. El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 223 de la presente Sentencia,
por concepto de gastos, en los términos de los párrafos 223, 224 y 228 a 231 de la
presente Sentencia.
11. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 232 de la misma.
2.
Se notificó la sentencia al Estado, a la Comisión y a los representantes el día
14 de julio de 2005.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
3.
El artículo 67 de la Convención dispone:
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido
o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes,
siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha
de la notificación del fallo.
Conforme al mencionado artículo, la Corte es competente para interpretar sus
propias sentencias. Si fuera posible, al analizar una demanda de interpretación de
una sentencia, la Corte estará compuesta de los mismos jueces que la conformaban
al dictarse la sentencia cuya interpretación se solicita (Artículo 59.3 de las Normas
de Procedimiento). En este caso, la Corte está compuesta por los mismos miembros
que dictaron la sentencia sobre las excepciones preliminares, el fondo de la causa y
las reparaciones, cuya interpretación el Estado solicita (supra nota a pie de página
1).
III
RECURSO DE ACLARATORIA
4.
El 4 de octubre de 2005, el Estado de Surinam presentó un pedido de
aclaratoria de la sentencia sobre excepciones preliminares, sentencia de fondo y