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normas internas y/o los reglamentos de la […] Comisión y la […] Corte, dichas normas
internas y reglamentos no podrán incluir disposiciones contrarias al texto de la
Convención. El Estado por lo tanto sostiene que no puede reconocerse legitimación
(“locus standi”) a una persona física para que sea parte en el proceso ante la […] Corte
[...]. Asimismo, el Estado señala que el tema de la legitimación de una persona física
ante la Corte es importante para el Estado ya que economías pequeñas como Surinam
no poseen los recursos económicos, la capacidad ni el tiempo para contratar a abogados
extranjeros de primer nivel especializados en derechos humanos, mientras que las
partes contrarias tienen el respaldo de organizaciones e instituciones de gran poder
económico, con gran cantidad y variedad no solo de capital sino de recursos humanos.
Estas partes contrarias podrían incluso inventar reclamos que son cuestionables y
presentarlos ante los órganos del sistema interamericano de derechos humanos,
poniendo así al Estado en una posición defensiva que siempre es difícil. El Estado
considera que el tratar a los individuos como partes por separado ante la Corte, cosa
que no se ajusta a la Convención, debilita aún más la posición de los Estados parte.
Esto no está contemplado en la Convención. Por lo tanto, el Estado recomienda
enfáticamente que si a los individuos se les reconoce legitimación para actuar ante [...]
la Corte, esto se haga en conformidad con las disposiciones de la Convención, es decir,
sólo a través de la Comisión. Ya en la audiencia preliminar celebrada el 8 de septiembre
de 2004, en San José de Costa Rica, el Estado llamó la atención de la [...] Corte sobre
este tema. El Estado respetuosamente solicita una aclaración de la [...] Corte sobre este
punto.
En el párrafo 39 de esta sentencia, la […] Corte sostiene que: “De conformidad con este
principio de irretroactividad, en el caso de violaciones continuadas o permanentes, las
cuales comienzan antes del reconocimiento de la competencia de la Corte y persisten
aun después de ese reconocimiento, el Tribunal es competente para examinar las
acciones y omisiones que hayan ocurrido con posterioridad al reconocimiento de
competencia, así como sus respectivos efectos”. Esta Corte señala que es competente
para analizar los actos y omisiones posteriores a la adhesión del Estado a la Convención.
En definitiva, la Corte indica que los actos que se produjeron con anterioridad a que los
Estados adhirieran a la Convención no caen bajo su competencia. Esta es la razón por la
cual el Estado considera que no es necesario aportar hechos y circunstancias que […]
ocurrieron con anterioridad a la adhesión de Surinam a la Convención y a su aceptación
de la competencia de esta […] Corte en el mes de noviembre de 1987, ya que la […]
Corte no tiene competencia sobre ellos. El Estado considera que no puede ser
sancionado por no proporcionar información que claramente excede la competencia del
Tribunal que entiende en la causa. Asimismo, el Estado respetuosamente solicita una
explicación a la Corte sobre por qué en varias partes de la sentencia el análisis de la
Corte claramente coloca al Estado en una posición minoritaria. ¿Puede esto deberse a
que no se presentaron en forma suficiente ante la […] Corte hechos y circunstancias que
no caen bajo su competencia?
El Estado considera que la evaluación y conclusión de la Corte en relación con el derecho
de propiedad colectiva sobre los territorios (ver, entre otros, el párrafo 209 y otros), no
puede basarse en el derecho y los hechos referidos y proporcionados a la […] Corte en
ese caso específico. Tal como lo expusiera la Comisión en su demanda presentada ante
la […] Corte, este caso se centra especialmente en la naturaleza de una violación
continua, dado que la Comisión argumenta que el Estado no investigó los hechos
acaecidos el 29 de noviembre de 1986 en la aldea Moiwana, en el interior del país. El
Estado alega que en esta causa no se han mencionado leyes ni hechos que fundamenten
la conclusión a que arribó la Corte respecto de este tema ni la forma en que se lo
expresa en esta sentencia. El Estado sostiene enfáticamente que con respecto a este
tema en particular, esta […] Corte solo puede concluir que los integrantes de la aldea
Moiwana tienen derecho a volver cuando lo deseen a las tierras que tradicionalmente
ocuparon y que abandonaron el 29 de noviembre de 1986. Asimismo, puede decidir que
el Estado debe garantizar a dichas personas el derecho a tomar libremente posesión de
dichas tierras en las mismas condiciones existentes con anterioridad al 29 de noviembre
de 1986. […] [E]l Estado considera que las medidas ordenadas por la Corte en esta
sentencia podrían acaso fundarse en decisiones adoptadas en otros casos resueltos por
esta […] Corte, pero no pueden aplicarse en este caso particular sin llevar a cabo una
profunda investigación sobre los hechos y circunstancias relacionadas con este tema
específico del derecho sobre las tierras. Surinam está habitada por más de 15
comunidades tribales diferentes, entre ellas, los maroons e indígenas. Todos estos
grupos poseen ciertas áreas tradicionales en el interior del país, en las cuales habitan.