I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 13 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades respecto de la República de Chile (en adelante también “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada vulneración a la protección judicial por falta de cumplimiento de trece sentencias judiciales, en firme, dictadas a favor de 848 profesoras y profesores1. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación a los derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de 848 profesoras y profesores. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 23 de noviembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por parte de dos estudios jurídicos: Etcheberry/Rodríguez y Colombara Olmedo. b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 28/13. c) Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 12/19 en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de abril de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado dio respuesta al Informe de Fondo el 20 de mayo de 2019, solicitando desde esa fecha, un total de tres prórrogas para cumplir con las recomendaciones del Informe. La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado y convocó a las partes a una reunión de trabajo, en el marco de su 174° período de sesiones. El 3 de diciembre de 2019 el Estado argumentó que los acontecimientos ocurridos en ese momento en Chile, complejizaron el funcionamiento de los órganos públicos por lo que no habían podido proporcionar una respuesta en tiempo y anunciaron que se pronunciarían respecto de la oferta de acuerdo de cumplimiento a más tardar el 13 de diciembre de 2019. Tras otorgarle una prórroga, la Comisión Se trata de las siguientes causas: 1) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (80 docentes); 2) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 (10 docentes); 3) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 (70 docentes); 4) Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993 (28 docentes); 5) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 222-1993 (4 docentes); 6) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.2741993 (6 docentes); 7) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (27 docentes); 8) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992 (35 docentes); 9) Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (22 docentes); 10) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (193 docentes); 11) Agurto Chien Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 (1 docente); 12) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 (36 docentes) y 13) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 (336 docentes). 1 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 8.1 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada), 25.1 y 25.2 (protección judicial), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2 4

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