el marco del ordenamiento vigente chileno al momento de los hechos, los medios existentes para
lograr el pago de una sentencia condenatoria contra las Municipalidades eran el dictado de un
decreto alcaldicio, el apremio de arresto de la persona que ejerciera el cargo de alcalde, el
embargo de bienes que no fueran destinados a los servicios municipales y la posibilidad de llegar
a convenios de pagos parciales. Sin embargo, la efectividad de todas estas medidas se veía
mermada debido a la inexistencia de normas o mecanismos que, ante las limitaciones del
presupuesto municipal, obligaran al Estado central a dotar de recursos suficientes a las
Municipalidades para hacer frente a estas deudas.
B.2.3.1. Los decretos alcaldicios
158. Al respecto, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades (en adelante “LOCM”) vigente al momento de los hechos, la ejecución de toda
sentencia que condene a una Municipalidad se efectúa mediante el dictado de un decreto
alcaldicio. Sin embargo, para poder dictar este decreto, la Municipalidad debe contar con los
recursos correspondientes, los cuales deben de estar previstos en el presupuesto anual o bien en
las correcciones al programa de ingresos y gastos que pueden hacerse trimestralmente. Al
respecto, el artículo 81 de la LOCM indica que el concejo municipal sólo podrá aprobar
presupuestos debidamente financiados, de lo contrario el alcalde y los concejales serían
solidariamente responsables de la parte deficitaria392. Esta limitación a los decretos alcaldicios,
implica la imposibilidad de emitirlos cuando se trata de deudas que superan los ingresos usuales
de los Municipios393, lo que lleva a los alcaldes a no poder cumplir con los apercibimientos
ordenados por los juzgados en el marco de la ejecución de sentencias.
159. De esta forma, en el proceso en contra de la Municipalidad de Chañaral, frente al
apercibimiento dado por el Juzgado de Letras, el Alcalde se excusó del cumplimiento alegando
que “la obligación impuesta por S.S. produce un imposible jurídico para la Municipalidad de
Chañaral imposible de resolver conforme a las normas legales que gobiernan su actividad”394. La
Municipalidad de Parral, por su parte, alegó fuerza mayor para justificar su negativa a emitir un
decreto alcaldicio. Al respecto alegó:
De acuerdo a la legislación que rige a las municipalidades y Dictámenes de Contraloría para dictar un
Decreto que ordene el pago de una suma determina, debe estar provistos los fondos; por cuanto en
caso contrario se comete delito. […]
Este municipio ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante
el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para
poder cumplir la sentencia de autos, lo cual no es imputable al Sr. Alcalde de la comuna sino que a la
falta de recursos del municipio para ello […]395.
160. En los tres casos contra la Municipalidad de Cauquenes, esta Municipalidad decidió emitir
decretos alcaldicios con el fin de cumplir con los apercibimientos hechos por el Juzgado. Sin
embargo, en el propio texto de los decretos se consignó expresamente que el Municipio “no posee
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Tomás Jordán Díaz el 28 de mayo de 2021 (expediente de
prueba, folios 19058 y 19059).
392
En efecto, de los trece procedimientos que componen este caso, únicamente en los casos en donde se llegaron
a acuerdos de pago se emitieron decretos alcaldicios que fueron efectivamente cumplidos, ya que se trataba de sumas
parciales (ver por ejemplo los decretos alcaldicios emitidos en el marco del convenio de pago firmado con la
Municipalidad de Chañaral, expediente de prueba folios 1027 a 1030).
393
Escrito presentado por Francisco Donosco Carrasco por la Municipalidad de Chañaral ante el Juzgado de Letras
y Garantía de Chañaral el 16 de junio de 2005 en el marco del proceso Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad
de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folio 1340).
394
Escrito presentado por Germain Morales Morales por la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de
Parral el 26 de abril de 1996 en el marco del proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.271993 (expediente de prueba, folios 17771 y 17773).
395
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