de Parral, Rol No. 4.274-1993, la parte actora solicitó el embargo de varios vehículos de la Municipalidad, solicitud que fue denegada por considerar que los mismos estaban destinados al funcionamiento de los servicios municipales401. Finalmente, de los trece procedimientos que conforman el presente caso, únicamente consta en el expediente que se logró el embargo efectivo y la correspondiente subasta en tres de los casos402, logrando con estos remates cumplir únicamente con pagos parciales de los montos adeudados, lo que confirma la ineficacia de esta medida. B.2.3.4. Los convenios de pago 164. Por otra parte, en seis de los procesos403, las partes llegaron a convenios de pago parciales. Sin embargo, esta posibilidad no puede ser considerada como un recurso efectivo para el cumplimiento de la sentencia, ya que depende de la voluntad de la parte demandada. Asimismo, en caso de incumplimiento, la propia jurisprudencia es contradictoria, ya que en el caso contra la Municipalidad de Chañaral el Juzgado aceptó conocer y decretar la nulidad del acuerdo404, mientras que en los casos contra la Municipalidad de Parral el Juzgado se negó a tomar medidas frente al incumplimiento del acuerdo405. Esta inconsistencia en la jurisprudencia coadyuvó a la ineficacia de los convenios de pago, ya que no se cuenta con la seguridad jurídica de que existirán consecuencias jurídicas frente al incumplimiento del deudor, ni se cuentan con mecanismos claros para garantizar su ejecución. B.2.3.5. La inexistencia de medios jurídicos y fácticos para obligar al Estado al cumplimiento de las deudas de las Municipalidades 165. El problema principal para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra las Municipalidades radica en la dificultad de encontrar fondos suficientes para hacer frente a elevadas sumas de dinero, como en el caso de especie. En efecto, la Constitución Política define a las Municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio406. Asimismo, el artículo 122 les otorga autonomía para la administración de sus finanzas y define tres fuentes de ingresos: lo establecido en la ley de presupuestos, lo que Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral del 14 de mayo de 1997 en el marco del proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993 (expediente de prueba, folios 17790 y 17791). 401 Se logró llegar a subastar bienes municipales en los procesos Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (expediente de prueba, folio 17382); Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (expediente de prueba, folio 17600) y Ramírez Ortíz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4443-1993 (expediente de prueba, folios 13825 a 13836 y 14030 a 14039). 402 Cfr. Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folios 956 a 961 y 2198 a 2199); Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1933 (expediente de prueba, folios 17796 a 17801.); Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (expediente de prueba, folios 17397 a 17402); Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0511992 (expediente de prueba, folios 17200 a 17204); Salazar y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (expediente de prueba, folios 17617 a 17621) y Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.4431993 (expediente de prueba, folios 14377 a 14379). 403 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 22 de abril de 2003 en el marco del proceso Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folios 1094 y 1095). 404 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 18 de marzo de 2009 en el marco del proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1933 (expediente de prueba, folio 17872). 405 Cfr. Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, texto refundido por el Decreto 100 de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 10257). 406 60

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