ejecución completa, perfecta, rápida e integral de las sentencias por más de 25 años, conforme a
las obligaciones establecidas en el artículo 25.2.c) de la Convención Americana.
B.3. Plazo razonable
171. En el presente caso, han pasado en promedio más de 25 años sin que se haya logrado
el cumplimiento total de las sentencias dictadas en contra de las Municipalidades, a favor de
las 846 presuntas víctimas. La Corte ha considerado en su jurisprudencia constante que una
demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las
garantías judiciales418. Este Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se
debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual
podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. De esta manera, ha considerado
cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: (i)
la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las
autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta
víctima419. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los
criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los
casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones
para hacer su propia estimación al respecto420.
172. De esta forma, y a la luz de estos estándares, se procederá a evaluar, a partir de los
elementos de (B.3.1) complejidad del asunto, (B.3.2) actividad procesal del interesado, (B.3.3)
conducta de las autoridades judiciales, y (B.3.4) afectación generada en la situación jurídica
de las presuntas víctimas, el plazo transcurrido desde el dictado de sentencias en última instancia
hasta la actualidad en los trece casos que componen el objeto del presente caso.
B.3.1 La complejidad del asunto
173. En relación con la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta diversos criterios
para determinarla. Entre ellos, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o
la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser
investigado, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en
el que ocurrió la violación421. En este caso, la Corte aprecia que, entre el inicio de los procesos de
ejecución de sentencia y la fecha de emisión del presente Fallo, han pasado entre 22 a 27 años,
sin que se hayan cumplido aún las sentencias de forma integral.
174. Con respecto al número de víctimas, cabe destacar que el mismo es variable dependiendo
del procedimiento, de esta forma el proceso Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes,
Rol No. 63-1993 corresponde a una sola víctima, mientas que el caso Aguilera Machuca c. la
Municipalidad Cauquenes, Rol No. 38-1993 corresponde a 336 víctimas. Sin embargo, debe
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436, párr. 185.
418
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párrs.
71 y 72, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, nota 238.
419
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, nota 238.
420
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie
C No. 30, párr. 78, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
agosto de 2021. Serie C No. 431, nota 302.
421
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