instrumento, en perjuicio de las 846 personas listadas como víctimas en el Anexo 1 adjunto a la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 136 a 193 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 3. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 4. El Estado realizará el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución, en los términos fijados en los párrafos 205 a 209 y 232 a 238 de esta Sentencia. 5. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 214 de la presente Sentencia. 6. El Estado llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en el párrafo 215 de la presente Sentencia. 7. El Estado creará e implementará, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores en los términos del párrafo 216 de la presente Sentencia. 8. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 228 y 231 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y costas y gastos, en los términos de los párrafos 232 a 238 del presente Fallo. 9. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 214 de la presente Sentencia. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, a través de una sesión virtual, el 10 de noviembre de 2021. Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual. 78

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