representantes, no cuentan con información acerca de los herederos de las víctimas María
Graciela Cisternas Cisternas, María Apolina Lara Pereira y Heriberto Antonio Martínez Salazar.
Al respecto, la Corte estima que, con el fin de determinar los derechohabientes de estas
personas, el Estado deberá realizar la publicación de por lo menos tres edictos en el Diario
Oficial en un término de seis meses convocando a los familiares inmediatos de estas personas
para que se presenten con la información necesaria e informando del procedimiento a seguir
para estos fines.
235. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o
financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
236. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera chilena solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
237. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por concepto de
restitución, daños inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas
a las personas beneficiarias indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
238. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Chile.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
239. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos
internos, de conformidad con los párrafos 20 a 27 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la
propiedad y la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 21 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
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