Comisión solicitó al Estado sus observaciones22. El 29 de agosto de 2008 el Estado presentó un escrito en donde alegó que la deuda con la Municipalidad de Chañaral se había pagado por medio de un convenio de pago, por lo que solicitó la inadmisibilidad de la denuncia, agregando, además, que los peticionarios recurrieron a la instancia interamericana sin haber agotado los recursos internos. En este escrito, Chile no especificó cuáles recursos debían ser agotados. Con respecto a los nuevos procesos, únicamente solicitó que se declarara la inamisibilidad de la petición “fundada en una información sobreviniente”23. Las presuntas víctimas de estos doce nuevos procesos presentados por los peticionarios fueron individualizadas por escrito presentado el 15 de diciembre de 200824 y las gestiones procesales llevadas a cabo con el fin de agotar los recursos internos con respecto a estas nuevas causas fueron detalladas por medio de escrito de 22 de febrero de 201125. Ambos escritos fueron notificados al Estado por medio de notas fechadas 27 de enero de 200926 y 22 de marzo de 201127, respectivamente, mediante las cuales se le solicitó, además, presentar sus observaciones en el plazo de un mes. El Estado no presentó observaciones a estos escritos. De esta forma, el Estado no argumentó excepciones relacionadas con estas doce nuevas causas correspondientes a las municipalidades de Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. 23. Por consiguiente, la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos con respecto a las causas Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993; Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993; Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 222-1993; Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 631993; Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993, resulta improcedente al no haber sido presentada en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. B.2. Sobre la excepción preliminar con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 24. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 del mismo instrumento, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos28. 25. Esta Corte constata que, con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, el Estado argumentó la falta de agotamiento de los recursos internos 22 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana del 30 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 7520). 23 Cfr. Escrito presentado por el Estado ante la Comisión el 29 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 7548). Cfr. Escrito presentado ante la Comisión por Ciro Colombara López y Giampiero Fava Cohen el 15 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, folios 4281 a 4310). 24 Cfr. Escrito presentado ante la Comisión por Ciro Colombara López y Giampiero Fava Cohen el 22 de febrero de 2011 (expediente de prueba folios 4671 a 4679). 25 26 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 27 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 4278). 27 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 22 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4668). Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 85, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22. 28 10

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