Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación y, posteriormente, en casación se confirmó
lo actuado en apelación348.
123. En el caso de la Municipalidad de Chañaral, la Corte Suprema resolvió el recurso de Casación
por medio de resolución del 12 de junio de 2008, rechazando las pretensiones de la
Municipalidad349. La fundamentación fue idéntica en la resolución de la Corte Suprema en el
proceso iniciado por la Municipalidad de Chanco350. En la resolución del recurso de Casación
presentado por la Municipalidad de Cauquenes, la Corte Suprema consideró, entre otros
argumentos, la estructura misma del Estado chileno y la autonomía municipal para descartar la
obligación del Fisco de dar recursos a las Municipalidades para pagar las deudas351.
C.
Situación de las presuntas víctimas en el presente caso
124. El universo de presuntas víctimas en el presente caso, de acuerdo con la Comisión, está
compuesto por 848 profesoras y profesores que, a inicio de la década de los años 1980, fueron
transferidos desde el Estado Central a las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue,
Vallenar, Cauquenes y Parral en el proceso de municipalización de la educación pública chilena.
Todos fueron parte de procesos internos que culminaron con una sentencia que reconoció su
derecho al pago de la asignación especial contenida en el artículo 40 del Decreto-Ley No. 3.551.
125. Las presuntas víctimas son todas personas mayores352. Al 30 de junio de 2021, fecha de
transmisión de los alegatos finales de las partes, 149 presuntas víctimas, es decir el 18% del total,
se encontraban entre los 80 y 92 años de edad; 325 presuntas víctimas, es decir el 38% del total,
entre los 70 y 79 años de edad y 189 presuntas víctimas, es decir el 22% del total, entre los 61
y 69 años de edad. A esa misma fecha, 185 presuntas víctimas, esto es más de un quinto del
universo total, había fallecido353.
Cfr. Resolución No. 20343 emitida por la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2003 (expediente de prueba,
folios 2192 a 2196).
348
Cfr. Resolución No. 15561 emitida por la Corte Suprema de 12 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios
1392 a 1396).
349
350
2093).
Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema de 12 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 2081 a
Cfr. Resolución No. 20343 emitida por la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2003 (expediente de prueba,
folios 2192 a 2196).
351
De acuerdo con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores, ratificada por Chile el 11 de julio de 2017, “persona mayor” es “[a]quella de 60 años o más,
salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años.
Este concepto inluye, entre otros, el de persona adulta mayor”.
352
Cfr. Certificados de defunción presentados por los representantes como anexo a sus alegatos finales
(expediente de prueba, folios 19266 a 19459).
353
47
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