17. Con respecto a la aplicación de la excepción a la regla de agotamiento de los recursos
internos contenida en el artículo 46.2 de la Convención, el Estado alegó que, ante la falta de
interposición de recursos ordinarios, disponibles y eficaces para garantizar el cumplimiento
por parte de las presuntas víctimas, no se podría concluir que el retardo de más de veinte
años en el cumplimiento de las sentencias es injustificado o imputable al Estado. De esta
forma, solicitó que se declare el incumplimiento del requisito procesal de agotamiento de
recurso de la jurisdicción interna en relación con los peticionarios vinculados a las ocho causas
enumeradas anteriormente.
18. Los representantes argumentaron que los denunciantes habían acudido a las instancias
jurisdiccionales competentes en el ámbito interno, presentando los recursos ordinarios
contemplados por la legislación chilena, teniendo los otros recursos indicados por el Estado un
carácter extraordinario, por lo cual no era exigible su agotamiento. Alegaron que el
agotamiento de los recursos internos no solo es un beneficio del Estado en orden a que se
respete el carácter subsidiario del proceso ante el Sistema Interamericano, sino que también
es un elemento previsto en beneficio del individuo, en cuanto garantice un eficiente
funcionamiento del sistema legal interno que pueda garantizarle una pronta reparación del
derecho cuya violación se alega. Argumentaron que el Estado no indicó la forma en la que los
recursos enunciados debieron agotarse, su disponibilidad y su efectividad. Asimismo, alegaron
que los recursos de reposición y de protección eran improcedentes para los casos de marras.
Agregaron que, al restringir su excepción preliminar a ocho de los trece procesos, el Estado
aceptó que existen cinco juicios laborales que cuentan con sentencia firme y ejecutoriada y
en los que se agotaron todos los recursos sin que se haya obtenido el pago adeudado.
Consideraron que esto supone un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado.
19. La Comisión alegó que, en su escrito de contestación a la petición inicial, el Estado
adujo, entre otros argumentos, la falta de agotamiento de los recursos internos por no haberse
interpuesto recurso de reposición y de apelación contra la decisión judicial que tomó nota de
la solicitud de los alcaldes. Sin embargo, sostuvo que, en dicho escrito, el Estado no se refirió
a la falta de agotamiento respecto a las tres causas que, según el Estado, fueron iniciadas
extemporáneamente. De esta forma, consideró que, sobre este extremo, la excepción no fue
interpuesta en el momento procesal oportuno, ya que no fue presentada en la etapa de
admisibilidad. De esta forma, la Comisión solicitó que se deseche la excepción preliminar
relativa a la supuesta falta de agotamiento respecto de las causas cuya ejecución, según el
Estado, habrían sido iniciadas tardíamente. Con respecto al agotamiento de los recursos de
reposición y de apelación, la Comisión subrayó que el Estado no explicó cómo los mismos
podían ser efectivos, teniendo en cuenta la inembargabilidad de los bienes y depósitos
bancarios de las municipalidades. Agregó que existen claras fallas en el marco normativo
chileno ya que no hay medios previstos para asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales
en contra de las municipalidades. Por todo lo anterior, solicitó que se declarara improcedente
la excepción preliminar.
B.
Consideraciones de la Corte
20. En su escrito de contestación y en sus alegatos finales, el Estado únicamente se refirió
a la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos en ocho de las trece causas que
componen el presente caso15. Esta Corte conocerá entonces de esta excepción preliminar
El Estado se refirió a los siguientes casos: 1) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol
No. 18.629-1994; 2) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993; 3) Abarza Farías y
otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; 4) Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol
No. 218-1993; 5) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 222-1993; 6) Agurto Chein
Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; 7) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de
Cauquenes, Rol No. 123-1993 y 8) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993.
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