-19que ha[bían] sido valoradas y debatidas en oportunidad del fallo impugnado” y que este recurso “no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en una tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales”. El tribunal sostuvo que este recurso “atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional[…]”. Seguidamente, el tribunal afirmó que: [s]i bien el Tribunal ha incurrido en un error material, al citar [dicho] decreto, que no se hallaba vigente al momento del hecho, el reproche dirigido al procesado se basa en la violación del deber objetivo de cuidado en que éste incurriera, circunstancia que se halla debidamente acreditada en los presentes y que, por otra parte, como se ha referido precedentemente, no es materia de discusión por esta vía 53. 55. El mencionado Decreto 692/92 que contempla el Reglamento de Tránsito y Transporte, fue publicado en el Boletín Oficial N° 27.379 de la República Argentina el 30 de abril de 1992 54. B.2) Recurso de queja 56. Si el recurso extraordinario federal es declarado inadmisible, se puede interponer una “queja por recurso denegado” para solicitar a la Corte Suprema que otorgue el recurso denegado 55. 57. El 18 de julio de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación “por haberse[l]e denegado el Recurso extraordinario interpuesto contra el fallo definitivo dictado en segunda instancia” y solicitó que se anulara la sentencia recurrida y se ordenara dictar un nuevo fallo. El defensor señaló que “existe arbitrariedad en la sentencia y también en la resolución que deniega el Recurso Extraordinario”. Reiteró su posición sobre la aplicación retroactiva del Decreto 692/92 en este caso y añadió que en la “legislación [argentina] no existe el delito de ‘violación del deber objetivo de cuidado’” como figura autónoma, siendo necesario sustentarla en “normas específicas”. Según la defensa, al haberse referido como fuente normativa al mencionado decreto, la Cámara “cre[ó] una figura autónoma” pues dicha norma no es aplicable a los hechos del caso. Respecto a la posibilidad de que la Corte Suprema “rechazar[e] el Recurso […] cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, enfatizó que en el presente caso el señor Mohamed había sido condenado con posteridad a la revocación de la absolución dictada en primera instancia y que “se enc[ontraban] comprometidos convenios internacionales suscriptos por la Nación”, respecto de los cuales la Corte Suprema había dispuesto recientemente que le correspondía aplicarlos. Señaló además que el fallo que rechazó el recurso extraordinario violó el artículo 9 de la Convención Americana 56. 53 Cfr. decisión emitida el 4 de julio de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, supra nota 52, folios 362 y 363. 54 Cfr. Decreto 692/92 mediante el cual se aprobó el “Reglamento de Tránsito y Transporte” de 27 de abril de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 27.379 el 30 de abril de 1992 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 40 a 49). 55 56 Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 282 a 287, supra nota 47. Cfr. recurso de “[q]ueja por denegación de recurso” interpuesto por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de julio de 1995 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 2 a 9).

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