-21también se menciona “[c]ontrato trabajo resuelto[,] su culpa” 60. El señor Mohamed devengaba un salario mensual de 500 pesos con 75/100 61. VII DERECHO A LAS GARANTIAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A) Introducción 62. En el presente caso tanto la Comisión como los representantes han alegado que en el proceso penal seguido contra el señor Mohamed a través del cual se estableció su responsabilidad por la comisión del delito de homicidio culposo, se violó el derecho a recurrir del fallo, garantía judicial protegida en el artículo 8.2.h 62 de la Convención Americana, y el deber dispuesto en el artículo 2 63 de la misma de adoptar disposiciones de derecho interno. Asimismo los representantes sostuvieron que, al haberse revocado la sentencia absolutoria de primera instancia, se produjo una violación al artículo 8.4 de la Convención, y también presentaron alegatos sobre una supuesta violación al derecho de defensa del señor Mohamed en dicho proceso penal. 63. Adicionalmente, la Comisión y los representantes alegaron que las decisiones judiciales emitidas por la Sala Primera de la Cámara y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal y del recurso de queja, produjeron violaciones al derecho de defensa protegido en el artículo 8.2.c 64 de la Convención y al derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo consagrado en el artículo 25.1 65 de la misma. Los representantes sostuvieron que tales decisiones 60 Cfr. telegrama de 17 de junio de 1995 de notificación de despido dirigido a Oscar Alberto Mohamed por “Transporte 22 de setiembre” (expediente de anexos al Informe de Fondo 173/10, Anexo 12, folio 53). 61 Cfr. recibo de pago No. 4/0041 de abril de 1995 de Transporte 22 de septiembre a Oscar Alberto Mohamed (expediente de anexos al Informe de Fondo 173/10, Anexo 2, folio 7). 62 El artículo 8 (Garantías Judiciales) de la Convención establece, en lo relevante, que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 63 El artículo 2 de la Convención dispone que “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 64 El artículo 8 (Garantías Judiciales) de la Convención establece, en lo relevante, que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: […] c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. 65 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

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