2 3. Los escritos de 2 de julio de 2008; 17 de abril y 20 de septiembre de 2009, 11 de enero y 24 de abril de 2010, mediante los cuales el representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “el representante”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 2), así como los escritos de 14 de abril y 13 de noviembre de 2008, y 9 de noviembre de 2009, mediante los cuales el representante solicitó a la Corte, inter alia, “una intervención urgente” y “extraordinaria” ante el Estado para “salvarle la vida a E[duar] L[anchero], acompañante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, a los integrantes del Consejo Interno de la misma Comunidad: Jesús Emilio Tuberquia y Reinaldo Areiza, así como para “salvar la vida e integridad de las personas protegidas” por las presentes medidas provisionales. 4. Los escritos de 30 de julio de 2008, 5 de noviembre de 2009, 25 de enero y 11 de mayo de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por el representante (supra Vistos 2 y 3). 5. La audiencia pública celebrada el 19 de mayo de 2010 1 en la sede de la Corte Interamericana, en el curso de la cual el Estado informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, y el representante y la Comisión Interamericana formularon sus observaciones al respecto. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 1 De conformidad con el artículo 27.9 del Reglamento del Tribunal, la Corte celebró la audiencia en el presente asunto con la comparecencia de: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna, asesora; b) por los beneficiarios de las medidas provisionales: Javier Giraldo Moreno, y c) por el Estado: Carlos Franco Echevarría, Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Oswaldo Cuadrado Simanca, Alcalde Municipal de Apartadó; Ángela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Miguel Soto Carreño, Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Natalia Salamanca, Asesora del Grupo de Trabajo sobre Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Luz Stella Bejarano, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Diana Catherine Abaúnza, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Lena Acosta, Asesora de la Dirección de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia; Brigadier General Jorge Rodríguez Clavijo, Jefe de la Jefatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional; Doctor Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación; Doctora Carmen Torres Malaver, Fiscal Local, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación, y Teniente Coronel John Henry Arango Alzáte, Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

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