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pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los
ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático65. Tales son las demandas del
pluralismo propio de una sociedad democrática66, que requiere la mayor circulación de
informes y opiniones sobre asuntos de interés público67.
88.
En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la
emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la
de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector
cualquiera de la población68. En una sociedad democrática, la prensa debe informar
ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los
funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas.
89.
La crítica realizada por el señor Kimel estaba relacionada con temas de notorio
interés público, se refería a un juez en relación con el desempeño de su cargo y se concretó
en opiniones que no entrañaban la imputación de delitos. Tal como indicó la sentencia de
primera instancia (supra párr. 43), el párrafo por el que fue procesado el señor Kimel
involucraba una opinión y no el señalamiento de un hecho:
Kimel […] se limita a abrir un interrogante […]. En modo alguno, conforme doctrina y jurisprudencia
imperantes en la materia, podría sostenerse válidamente que tales epítetos puedan constituir la
atribución de una conducta criminal, en los términos requeridos por la figura típica y antijurídica [de
calumnia]. El interrogante como tal, no puede implicar una imputación concreta, sino una mera
valoración perfectamente subjetiva –y librada al subjetivismo también del lector-, por parte del
autor, de una no menos subjetiva apreciación del valor probatorio de los elementos de juicio,
incorporados al proceso, por parte del [querellante]. Tratase, en fin, de una crítica con opinión a la
actuación de un Magistrado, frente a un proceso determinado. Pero la diferente apreciación de los
hechos y circunstancias, en modo alguno, puede implicar la clara y rotunda imputación de un delito
de acción pública69.
90.
Sobre el notorio interés público de los temas en torno a los cuales el señor Kimel
emitió su opinión, cabe resaltar su testimonio en audiencia pública (supra párr. 9), no
controvertido por el Estado:
La masacre de San Patricio ha[bía] sido considerado el hecho de sangre más importante que sufrió la
Iglesia Católica a lo largo de varios siglos de existencia en la Argentina[.] El objetivo único y principal
del libro evidentemente ha[bía] sido contar el asesinato de los religiosos palotinos, dar luz a aquello
que había permanecido oscuro e invisible a la sociedad, la tremenda historia del asesinato de cinco
religiosos en su casa masacrados de la manera más horrible70.
91.
El señor Kimel emitió una opinión que no tenía relación con la vida personal del Juez
querellante ni le imputaba una conducta ilícita, sino que se relacionaba con la causa judicial
a su cargo.
92.
La Corte observa que el señor Kimel realizó una reconstrucción de la investigación
judicial de la masacre y, a partir de ello, emitió un juicio de valor crítico sobre el desempeño
del Poder Judicial durante la última dictadura militar en Argentina. En la audiencia pública
del presente caso (supra párr. 9), el señor Kimel resaltó que el texto en el que se refiere al
juez querellante era “un párrafo que debía estar en el libro porque contenía, a pesar de su
brevedad, un dato significativo: cual había sido la conducta de la justicia argentina durante
65
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 12, párr. 155; Caso Herrera Ulloa, supra nota 12, párr. 127; Caso
Palamara Iribarne, supra nota 12, párr. 83, y Caso Claude Reyes y otros, supra nota 44, párr. 87.
66
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 12, párr. 113, y Caso Ricardo Canese, supra nota 44, párr. 83.
67
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 12, párr. 127.
68
Cfr. Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros), supra nota 48, párr. 69; Caso Ivcher
Bronstein, supra nota 12, párr. 152, y Caso Ricardo Canese, supra nota 44, párr. 83.
69
Cfr. sentencia de 25 de septiembre de 1995, supra nota 28, folio 59.
70
Cfr. declaración testimonial rendida por Eduardo Kimel en audiencia pública (supra párr. 9).
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