27
Lo más paradójico [es] que la única persona procesada y castigada por un tema vinculado con la
masacre de San Patricio, fue el periodista que escribió el libro. Los asesinos, los instigadores de este
horrendo quíntuple homicidio nunca fueron detectados y seguramente permanecen en libertad […].
Este ha sido de alguna manera la carta de presentación con la cual yo traté de explicar la
arbitrariedad y el sentido realmente horrible que tenía para mí el juicio y obviamente la sentencia
derivad[a]. En el orden personal […], fundamentalmente desde la sentencia de primera instancia, el
proceso judicial constituyó un factor evidente de desequilibrio, de intranquilidad, no solamente para
mí sino para todo el núcleo familiar. Constituyó de alguna manera, y en esto quiero ser preciso, un
sentimiento de muchísima angustia, un pensamiento de tipo sombrío respecto de cual iba a ser el
horizonte de mi vida en relación a esta cuestión.
[…]
Del punto de vista laboral este proceso judicial me impuso una serie de limitaciones […], una de ellas
ha sido mi […] desplazamiento del periodismo de investigación […] hacia podemos decir géneros del
periodismo menos comprometidos con la realidad o por lo menos por decirlo también con mayor
precisión, menos sujetos a la posibilidad de un juicio.
[…]
Para mí hoy no es un día cualquiera, en mi vida este no es un día cualquiera, yo llego con un acuerdo
y agradezco la disposición del Estado argentino para poder llegar a ese acuerdo, agradezco
enormemente el reconocimiento que hace el Estado argentino respecto de la violación […] de mis
derechos, pero lle[g]o a esta instancia después de 16 años, mucho tiempo. Tengo una hija de 20
años, cuando comenzó esto apenas había cumplido cuatro, compartí veinte años de mi vida con mi
compañera Griselda, lamentablemente fallecida el año pasado, y lo que más lamento es haber llegado
a esta instancia que agradezco enormemente sin que ella pudiera compartir este momento conmigo,
porque ella estuvo profundamente comprometida con mi causa, incluso con la realización del libro y
me hubiera gustado enormemente que hoy ella estuviera con nosotros, lamentablemente no fue
posible.
[…] celebro poder decir todo esto que estoy diciendo hoy ante este Honorable Tribunal porque es la
culminación en mi caso de muchos años de haberme sentido humillado. No soy un reo, no soy un
delincuente, nunca tuve antes de este otro proceso de orden penal, creo que soy reconocido por mis
colegas, por mis compañeros de trabajo, [como] una persona no responsable sino excesivamente
responsable, trabajo con plena conciencia de lo que hago. No soy un calumniador, no soy un
injuriador, no es mi conducta, soy muy cuidadoso y lamentablemente he tenido que sufrir yo y
también mi familia […] las consecuencias de una situación de naturaleza absolutamente injusta.
117. Este Tribunal ha establecido reiteradamente que una sentencia declaratoria de la
existencia de violación constituye, per se, una forma de reparación82. No obstante,
considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones
cometidas causaron a la víctima, el cambio en las condiciones de vida y las restantes
consecuencias de orden no pecuniario que aquélla sufrió, la Corte estima pertinente
determinar el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, fijada
equitativamente83.
118. A la luz de la prueba aportada, la Corte considera que como consecuencia de los
hechos, el señor Kimel fue desacreditado en su labor como periodista; sufrió ansiedad,
angustia y depresión; su vida profesional se vio menoscabada; se afectó su vida familiar y
su estabilidad económica, y padeció las consecuencias de un proceso penal, entre ellas su
incorporación al registro de antecedentes penales.
119. Por todo lo anterior la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización por daño
inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente al beneficiario
dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
82
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C
No. 44, párr. 72; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 75, párr. 148, y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota
14, párr. 195.
83
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 17,
párr. 250, y Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 14, párrs. 200 y 201.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents