VOTO CONCURRENTE RAZONADO
DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN
EN EL CASO KIMEL VS. ARGENTINA
DE 2 DE MAYO DE 2008
I.
La libertad de expresión en el caso Kimel vs. Argentina.-
1.
En la sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, la Corte reafirma el concepto de que
la libertad de expresión es un derecho fundamental en una sociedad democrática. La
conducta del señor Eduardo Kimel, según todo lo actuado, configuró el ejercicio regular de
ese derecho. En el caso concreto, el trabajo de investigación periodística efectuado por el
señor Kimel aportó importantes elementos de información y de juicio sobre la conducta de
un magistrado en relación a la investigación sobre un grave caso de violación a los derechos
humanos ocurrido durante la dictadura militar en Argentina. La denominada “masacre de
San Patricio”, en la que durante la dictadura fueron asesinados en su casa cinco religiosos
de la orden palotina, era un hecho serio al que dedicó dicho trabajo el señor Kimel.
2.
Según lo constatado en el expediente, resulta evidente que la información y
apreciaciones expresadas por el señor Kimel se encontraban dentro del ejercicio regular de
un derecho y que la sanción penal establecida contra él era desproporcionada. En el acta
suscrita entre las partes alcanzada al proceso se refieren a la “injusta sanción penal” que es,
sin duda, el aspecto medular de la responsabilidad internacional del Estado en este caso. Es
un hecho probado que el señor Kimel no había utilizado un lenguaje desmedido y que la
crítica no tenía relación con aspectos de la vida personal del juez que lo querelló sino con su
trabajo en la causa judicial a su cargo.
3.
En este caso es un paso muy importante que el Estado se haya allanado aceptando
que violó el derecho a la libertad de expresión del señor Kimel y reconociendo, además, la
falta de precisiones en la normativa penal que sanciona la calumnia y las injurias. También
es relevante que el Estado haya deplorado “que el único condenado por la masacre de los
palotinos haya sido justamente quien ha llevado a cabo una investigación periodística
exhaustiva sobre tan terrible crimen y su tratamiento judicial”. Como una de las
consecuencias de tal allanamiento la Corte dispuso que el Estado debe adecuar en un plazo
razonable su derecho interno a la Convención, de tal forma que las imprecisiones
reconocidas por el Estado “se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad
jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”
(párr. 128).
4.
La Corte deja establecido en este caso que se abusó del poder punitivo del Estado,
tomando en cuenta los hechos imputados al señor Kimel, su repercusión sobre los bienes
jurídicos del juez querellante y la naturaleza de la sanción –privación de libertad- aplicada al
periodista (párr. 80).
II.
La libertad de expresión en la Convención Americana.-
5.
En la sentencia se recuerda que el derecho a la libertad de expresión consagrado en
el artículo 13 de la Convención no es un derecho absoluto (párr. 54). Ello se encuentra en la
línea de la jurisprudencia constante de la Corte expresada en las sentencias dictadas en los
casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica (párr. 120), Ricardo Canese vs. Paraguay (párr. 95) y
Palamara Iribarne vs. Chile (párr. 79). Debe recordarse, también, que de acuerdo a lo
establecido en la Carta Democrática Interamericana (art. 4), la libertad de expresión y de
prensa es uno de los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia. Siendo un
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